Artículo 145. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 145. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo.



    1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo, adscrito a la consejería competente en materia laboral.

    2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

    3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

Redacción modificada (artículo 145) por Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


Redacción Anterior



Redacción anterior a la Ley 5/2014 de 11 de septiembre

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