Artículo 143 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 143. Descalificación cooperativa.




    1. Podrá ser causa de descalificación como cooperativa, la comisión de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de esta ley, que revistan especial trascendencia económica o social o que se cometan con reiteración o con insistencia continuada, siempre que ello suponga una vulneración reiterada de los principios cooperativos esenciales.

    2. El procedimiento para la descalificación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las siguientes particularidades:

    a) Deberán informar preceptivamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, la asociación a la que se refiere el artículo 142.4. De no emitirse el informe en el plazo de un mes y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo que se acuerde la suspensión del transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    b) En el trámite de audiencia a la cooperativa, ésta podrá aportar, por escrito, las correspondientes alegaciones y los documentos que estime pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    c) La resolución administrativa de descalificación agota la vía administrativa y podrá recurrirse en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

    d) La resolución de descalificación será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en ella las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.

    3. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará que la cooperativa debe disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resolución administrativa.

    Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado el acuerdo correspondiente, la descalificación implicará la disolución forzosa de la cooperativa. Desde ese momento, los miembros del órgano de administración o, en su caso, los liquidadores responderán personal y solidariamente, entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales.

Equivalencia Normativa



Art. 135 Ley 4/1999. Descalificación cooperativa

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