Artículo 142 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 142. Sanciones y procedimiento aplicable.




    1. Las infracciones leves, graves y muy graves, se graduarán, a efectos de su correspondiente sanción, atendiendo al grado de culpabilidad o a la existencia de intencionalidad, a la continuidad o persistencia en la conducta infractora, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

    2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de trescientos a seiscientos euros; las graves, con multa de seiscientos uno a tres mil euros; y las muy graves, con multa de tres mil uno a treinta mil euros o con la descalificación regulada en el artículo siguiente.

Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", actualizar el importe de las sanciones conforme al IPC, según se establece en la de la presente norma.

    3. Las infracciones serán sancionadas, a propuesta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución del órgano administrativo del que dependa el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid cuando se trate de imponer multas de hasta dieciocho mil euros y mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de cooperativas cuando la sanción exceda de aquella cantidad o se acuerde la descalificación.

    4. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones de orden social. Si la cooperativa estuviese asociada a alguna de las entidades reguladas en el título III, será preceptivo el informe de la asociación con vinculación más inmediata a la cooperativa afectada; dicho informe deberá emitirse en el plazo de diez días hábiles desde que la asociación reciba el acta del inspector actuante.

    5. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

    El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Equivalencia Normativa



Art. 134 Ley 4/1999. Sanciones y procedimiento aplicable.

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