Artículo 140. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 140. Sanciones y procedimiento.




    1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 375,00 a 755,00 euros; las graves, con multa de 756,00 a 3.790,00 euros; y las muy graves, con multa de 3.791,00 a 37.920,00 euros, o con la descalificación de la sociedad cooperativa cuando provoquen o puedan provocar importantes perjuicios económicos o sociales que supongan vulneración reiterada y esencial de los principios cooperativos.

    2. Serán competentes para la imposición de sanciones:

    a) El titular de la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, para las multas de hasta 3.790,00 euros.

    b) El titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para las multas desde 3.791,00 a 37.920,00 euros y para la descalificación de la sociedad cooperativa».


    3. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, salvo lo dispuesto en el apartado tres del artículo siguiente para caso de descalificación.

NOTA: Se modifican los apartados 1 y 2, por Ley 4/2011, de 21 de octubre.


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