Artículo 116. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 116. Auditoría de cuentas.



Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023.

    Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la Asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

    a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 40.

    b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

    c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.

    d) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea general.

    e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 67.1 de la presente Ley.

Legislación



Artículo 67 Auditoría de cuentas.

Equivalencia Normativa



Art. 91 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas en las cooperativas de viviendas.

Siguiente: Artículo 117. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos