Artículo 12. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura

Normativa
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de cooperativas especiales de Extremadura

Artículo 12. Auditorías de cuentas.




    Las sociedades cooperativas especiales vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de
Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los estatutos o lo acuerde la asamblea
general.

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