Artículo 13. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura

Normativa
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de cooperativas especiales de Extremadura

Artículo 13. Destino de los fondos y reservas.




    Los fondos o reservas que durante el funcionamiento de la sociedad cooperativa especial sean irrepartibles, pasarán en los casos de transformación, fusión o escisión
a la sociedad transformada o a la sociedad nueva o absorbente, y en caso de disolución, directamente a los socios.

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