Artículo 109. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 109. Cuestiones contenciosas.




    1. Las cuestiones contenciosas que se planteen entre la cooperativa y sus socios derivadas de la  actividad cooperativizada se resolverán conforme a la presente Ley y a los Estatutos, y  subsidiariamente por las disposiciones de la legislación laboral, sometiéndose a la jurisdicción del  orden social. Quedan excluidas de esta jurisdicción aquellas cuestiones que no vengan afectadas  por la aportación del trabajo del socio o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto  aportante de trabajo.

    2. Quedan excluidas de la competencia del Consejo Gallego de Cooperativas las cuestiones  sometidas a este procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 135.2.f) de la  presente Ley.

Legislación



Artículo 135 Del Consejo Gallego de Cooperativas. Naturaleza y funciones.

Equivalencia Normativa



Art. 87 Ley 27/1999 LGC. Cuestiones contenciosas.

Asientos Contables



- Por las sanciones.

Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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