Artículo 135. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 135. Naturaleza y funciones.




    1. El Consejo Gallego de Cooperativas es el máximo órgano de promoción y difusión del  cooperativismo en la Comunidad Autónoma, con funciones, además, de carácter consultivo y  asesor de las administraciones públicas gallegas en aquellos temas que afecten al cooperativismo,  velando en todo momento por el cumplimiento de los principios cooperativos, la adecuada  aplicación de la presente Ley y el respeto de las reglas de una gestión correcta y democrática de  las cooperativas de Galicia, ello sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden a la  administración.
    Este órgano gozará de plena capacidad de obrar para el ejercicio de las funciones previstas en la  presente Ley y en sus normas de desarrollo, reconociéndosele la autonomía suficiente para la  ejecución de las mismas y quedando adscrito a la Consellería competente en materia de trabajo.

    2. Corresponden al Consejo Gallego de Cooperativas las siguientes funciones:   

    a) Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de  desarrollo y fomento del cooperativismo, prestando un especial interés por los programas de la  Unión Europea, así como promover la educación y formación cooperativa.
    b) Elaborar propuestas y dictámenes en relación con las cuestiones que afecten al cooperativismo.
    c) Realizar estudios e impulsar las acciones encaminadas a facilitar la intercooperación.
    d) Emitir informe, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de disposiciones legales y  reglamentarias y demás normas que afecten directamente a las cooperativas o a sus  organizaciones, así como procurar su difusión.
    e) Contribuir al perfeccionamiento del régimen legal e institucional del ordenamiento  socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    f) Conciliar y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se planteen entre cooperativas,  entre éstas y sus socios, o en el seno de las mismas entre sus socios, cuando ambas partes lo  soliciten o bien estén obligadas a ello en razón a lo establecido en sus Estatutos.
    g) Promover la educación y formación cooperativa en los distintos niveles del sistema educativo general.
    h) Ejercer todas las acciones que resulten necesarias para percibir los fondos irrepartibles, así  como el remanente del haber líquido social de las cooperativas.
    i) Percibir, planificar y gestionar mediante un programa específico los fondos de formación y promoción en los supuestos previstos en la presente Ley.
    j) Todas aquellas funciones que le vengan determinadas por la presente Ley o por sus normas de desarrollo.

    3. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Gallego de Cooperativas podrá participar en los organismos e instituciones que contribuyan al desarrollo socioeconómico de Galicia, así como en aquéllos otros que puedan corresponderle.

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