Artículo 108. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 108. Declaración de concurso.




    1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado.

    2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas, a petición de la autoridad judicial.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.91 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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