Artículo 109. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 109. Clasificación.




    1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases: a) Agrarias.

    b) Marítimas, fluviales y lacustres.

    c) De seguros.

    d) De consumidores y usuarios.

    e) De crédito.

    f) De enseñanza.

    g) De viviendas.

    h) Sanitarias.

    i) De servicios.

    j) De trabajo asociado.

    k) Integrales.

    2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales distintos de los mencionados en el apartado 1.

Equivalencia Normativa



-Art. 6 Ley 27/1999 LGC. Clases de cooperativas.
- Equivalencia Ley anterior Art.92 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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