Artículo 107. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 107. Operaciones finales.




    1. Finalizada la liquidación, los liquidadores han de efectuar su balance final, que ha de someterse a la aprobación de la asamblea general.

    2. Si, por algún motivo, la reunión de la asamblea general no puede celebrarse, los liquidadores han de publicar el balance final de la liquidación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en Cataluña.

    3. El balance final de la liquidación puede ser impugnado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52, dentro de los seis meses siguientes a su publicación. Si, transcurrido dicho plazo, no ha sido impugnado, se entiende aprobado.

    4. Una vez aprobado el balance final, los liquidadores deben hacer efectiva la adjudicación del haber social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106. Los liquidadores deben solicitar en la escritura pública de liquidación o, en su caso, en la escritura de disolución y liquidación de la cooperativa la cancelación de los asientos referentes a la sociedad liquidada en el Registro de Cooperativas y tienen el deber de conservar los libros y documentos relativos al tráfico de la cooperativa durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha del asiento de cancelación de la cooperativa.

    5. La liquidación ha de realizarse en el plazo de tres años, salvo que lo impida alguna causa de fuerza mayor justificada. Transcurrido este plazo sin someterse el balance final a la aprobación de la asamblea general, cualquier socio puede solicitar del órgano judicial de primera instancia del domicilio social de la cooperativa en liquidación la separación del cargo de los liquidadores de la cooperativa y presentar una propuesta de nuevos nombramientos, que pueden recaer en personas no socias.

    6. La denominación social de las cooperativas canceladas en el Registro de Cooperativas caduca transcurrido un año desde la fecha de cancelación de los asientos de la sociedad.

    7. La responsabilidad personal y solidaria de los miembros del consejo rector, de la gerencia y, si procede, de los liquidadores que pueda derivarse de la respectiva gestión subsiste no obstante la cancelación de los asientos de la sociedad.

Legislación



Artículo 52 Impugnación de los acuerdos sociales de la Asamblea General.
Artículo 106 Adjudicación del haber social.

Equivalencia Normativa



-Art. 74 Ley 27/1999 LGC. Balance final.
- Equivalencia Ley anterior Art.90 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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