Artículo 103. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 103. Suspensión de pagos y quiebra.



Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023.

    1. A las cooperativas les será aplicable la legislación estatal sobre suspensión de pagos y quiebras.

    2. La providencia judicial en virtud de la cual se tenga por incoado el procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Equivalencia Normativa



D.A. Cuarta Ley 27/1999 LGC. Suspensión de pagos y quiebras.

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