Artículo 100 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 100. Concurso de acreedores.




    1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal estatal.

    2. Los autos, sentencias y providencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.


Equivalencia Normativa



Art. 103 Ley 4/1999. Suspensión de pagos y quiebra.

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