Artículo 10. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura

Normativa
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de cooperativas especiales de Extremadura

Artículo 10. Capital social.




    1. El capital social estatutario y contable de la sociedad cooperativa especial no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros.

    2. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social.

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