Artículo 65. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 65. Aportaciones sociales.




    1. Las aportaciones al capital social de la sociedad cooperativa pueden ser de dos tipos:

    a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja o expulsión.

    b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja o expulsión pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración.

    2. Mediante acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos, se podrá proceder a la transformación de un tipo de las aportaciones en otro.

    El socio ausente por causa justificada o que hubiera hecho constar expresamente su disconformidad con este acuerdo podrá darse de baja, calificándose esta de justificada.

    Asimismo, los estatutos podrán prever que, cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social estatutario que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del órgano de administración. El socio disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose esta como justificada.

    3. Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos nominativos que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores. También podrán acreditarse mediante anotaciones en cuenta que se acogerán a lo previsto en su legislación específica, así como en libretas de participación de carácter nominativo que reflejarán, en su caso, la actualización de las aportaciones y las deducciones de estas en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

    4. El importe total de las aportaciones de cada socio a una sociedad cooperativa de primer grado no puede exceder de la tercera parte del total del capital social, excepto en las sociedades cooperativas de seguros, que se acogerán a lo prescrito en su legislación específica.

    5. Lo aportado podrá consistir en dinero y si lo autoriza la asamblea general también podrá consistir en bienes y derechos evaluables económicamente.

    En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

    Será nula la creación de aportaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. No podrán crearse aportaciones sociales por una cifra inferior a la de su valor nominal.

    Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.

    6. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.

    Ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución del aumento del capital social mínimo o de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad cooperativa en una entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquel lo constituya a nombre de ella. La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha. En tanto no transcurra el período de vigencia de la certificación, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora.

    7. En la escritura de constitución, en la de ejecución del aumento del capital social mínimo o en la que consten los sucesivos desembolsos deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, y la valoración en euros que se les atribuya.

    Si la aportación consistiera en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de aportación, en los términos establecidos en el Código Civil para el contrato de compraventa y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre este mismo contrato en punto a la transmisión de riesgos.

    Si las aportaciones consistieran en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de este y de la solvencia del deudor.

    Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación. Procederá también al saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.

    Las aportaciones no dinerarias contempladas en los párrafos precedentes no producen cesión o traspaso ni aun a los efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho. Lo mismo se entenderá respecto a nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros títulos y derechos que constituyesen aportaciones al capital social.

    8. La valoración de las aportaciones no dinerarias será realizada por el órgano de administración, previo informe de una o varias personas expertas independientes que posean la habilitación legal para la valoración correspondiente, designadas por dicho órgano, sobre las características y el valor de la aportación y los criterios utilizados para calcularlo, respondiendo solidariamente los administradores, durante cinco años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido. No obstante, si los estatutos lo establecieran, la valoración realizada por el órgano de administración deberá ser aprobada por la asamblea general; asimismo, la asamblea general someterá a votación la valoración efectuada a petición del órgano de administración o de un tercio de los socios o asociados.

    En todo caso cualquier socio o asociado, dentro de los cuatro meses siguientes a la valoración, podrá solicitar de la jurisdicción correspondiente, y a su costa, el nombramiento de personas expertas independientes, con la habilitación legal necesaria, para revisar la valoración efectuada. El órgano judicial determinará cuál de las valoraciones realizadas se ajusta a la realidad, debiendo el o los socios o asociados aportantes completar la diferencia en efectivo, caso de que se determinase que la primera valoración fuera superior al precio real de los bienes o derechos aportados.

    9. En el caso de ulteriores aportaciones al capital social, dinerarias o no dinerarias, realizadas al amparo de la variabilidad del capital social, se aplicarán las reglas previstas en los dos apartados anteriores. Cuando no se documenten en escritura pública, su realidad y su valoración deberá constar en un acuerdo o decisión de los administradores.

Equivalencia Normativa



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