Artículo 170. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 170. Calificación como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro.




    Las sociedades cooperativas de iniciativa social y las de integración social podrán ser calificadas e inscritas como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro cuando, cumpliendo los requisitos que se determinan en sus respectivas regulaciones, recojan expresamente en sus estatutos:

    a) Que los excedentes o beneficios que puedan producirse en un ejercicio económico, en ningún caso serán repartidos entre los socios, y se destinarán a la consolidación de la sociedad cooperativa y la creación de empleo.

    b) Que el desempeño de los cargos del órgano de administración sea de carácter gratuito, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones.

    c) Que las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios al capital social no puedan devengar un interés superior al legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.

    Las retribuciones de los socios trabajadores y de las personas trabajadoras por cuenta ajena no podrán superar el 50% de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable a la actividad que desarrolle.

    El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos determinará la pérdida de la condición de sociedad cooperativa sin ánimo de lucro, y se regirá por lo dispuesto con carácter general para la clase de sociedad cooperativa de que se trate.

    Las sociedades cooperativas que sean calificadas como sin ánimo de lucro y cumplan con lo dispuesto en este artículo serán consideradas por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura como entidades sin ánimo de lucro a todos los efectos.

    La solicitud para el reconocimiento administrativo de su condición de sociedad cooperativa no lucrativa deberá ser resuelta en el plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de su presentación Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución administrativa se entenderá estimada la solicitud. No obstante, cuando la solicitud se formule al propio tiempo que la de la inscripción de la modificación estatutaria, cuando esta sea necesaria para cumplir los requisitos para su calificación como no lucrativa, el cómputo del plazo de resolución se contará desde el día en que se inscriba la modificación estatutaria.

    El reconocimiento administrativo de la calificación como no lucrativa se hará constar, mediante nota marginal, en la correspondiente hoja registral abierta a la sociedad cooperativa.

Equivalencia Normativa



D.A. Primera Ley 27/1999 General de Cooperativas


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