Artículo 127. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 127. Concurso de la sociedad cooperativa.




    En el supuesto de concurrir alguna situación concursal, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre dicha materia, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la sociedad.


Siguiente: Artículo 128. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos