Artículo 128. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 128. Disolución y liquidación simultánea.




    Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, los acuerdos de disolución y de aprobación del balance final de liquidación y proyecto de distribución del haber social podrán ser adoptados en una misma asamblea general, siempre que no existan acreedores sociales o que el importe de su deuda haya sido debidamente consignado o asegurado el pago de los créditos no vencidos. Para realizar ambos actos en una misma asamblea general se han de observar las siguientes formalidades:

    a) Presentación por parte del órgano de administración de la propuesta de disolución, así como del proyecto de distribución del haber social y del balance final de liquidación en el que no ha de figurar ningún pasivo con no socios o no asociados, salvo que su importe sea debidamente consignado, o asegurado en el caso de créditos no vencidos.

    b) Celebración de la asamblea general en la que se acuerde la disolución y se apruebe el proyecto de distribución y el balance final de liquidación. Quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores. La convocatoria de esta asamblea será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en la web corporativa o, cuando no exista, en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social y de los centros de trabajo.

    c) Publicación, en los términos recogidos en el apartado anterior, del acuerdo de disolución, del balance de liquidación, así como del proyecto de distribución del activo.

    d) Adjudicación del haber social conforme a lo establecido en el artículo 124.

    e) Solicitud por parte de los liquidadores en el plazo de un mes desde la celebración de la asamblea general, de la cancelación de los asientos referentes a la sociedad liquidada en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, presentando al efecto escritura pública donde constarán el balance final de liquidación y las operaciones de esta. En los casos de sociedades cooperativas de primer grado se acompañará certificación del depósito de numerario realizado a favor de la unión de sociedades cooperativas correspondiente y el informe de auditor de cuentas al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 126.

    De igual modo, junto con la solicitud de cancelación se depositarán los libros y documentos relativos al tráfico de la sociedad cooperativa, que se conservarán durante un período de seis años.


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