502Capital social cooperativo con características de deuda a corto plazo
5020. «Capital social cooperativo con características de deuda a corto plazo».
Capital social cooperativo suscrito que, atendiendo bien al derecho del cooperativista a exigir su reembolso o bien una retribución, deba contabilizarse como pasivo financiero.
Figurará en el pasivo corriente del balance, y su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, incluyendo la capitalización obligatoria de ciertos importes, con cargo, generalmente, a cuentas de tesorería, resultados o reservas.
b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
Asientos Contables
- Asientos capital cooperativo deuda c/p
Legislación
- Art. 53 Ley 27/1999. Participaciones especiales.
- Norma 2 Orden EHA/3360/2010. Capital social.
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