S.A.D. NV. 3ª. Normas Inmovilizado Material

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.

3.ª Normas particulares sobre el Inmovilizado Material.



    En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
  1. Solares sin edificar: Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.

  2. Construcciones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

  3. Instalaciones técnicas: Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

  4. Estadios y pabellones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. En este precio estará incluido el valor del terreno.

  5. Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejercicio las cuentas 230/237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.

  6. Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

  7. Trofeos deportivos: Podrán valorarse por la entidad y aparecer como inmovilizado material cuando cumplan las siguientes condiciones: Que el valor venal de sus componentes sea significativo y que el mismo sea el resultado de una tasación pericial. Que dicho valor no sea objeto de revalorizaciones ni esté sometido a depreciación sistemática (amortización).

  8. En la adquisición de un inmovilizado a través de permuta, se aplicará lo siguiente:

    El inmovilizado recibido se valorará de acuerdo con el valor neto contable del activo cedido a cambio, con el límite del valor de mercado del inmovilizado recibido, si éste fuera menor. Para el caso en que existan provisiones que afecten al activo cedido, su precio de adquisición o, en su caso, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada, será el límite por el que se podrá valorar el inmovilizado recibido a cambio, siempre que el valor de mercado de este último fuera mayor que el valor neto contable del cedido a cambio. Los gastos que ocasione el inmovilizado recibido hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incrementarán su valor, siempre que no supere el valor de mercado del referido activo. El activo cedido se dará de baja por su valor neto contable.

  9. En caso de que la permuta se realice empleando parcialmente un importe monetario, la entidad que entrega un activo a cambio de un inmovilizado más un importe monetario deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta (contraprestación monetaria) de la parte que se materializa en una permuta (inmovilizado recibido), debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas retribuciones supone sobre el total de la operación (valor de mercado del bien adquirido y tesorería).

    Por la parte de la operación que consista en una permuta deberá aplicarse el criterio indicado en la letra h) anterior, mientras que por la otra parte de la operación, se tratará como una enajenación de inmovilizado.

    La entidad receptora del inmovilizado a cambio de otro más un importe monetario, recogerá aquél, en general, por la suma del valor neto contable del bien transmitido más el importe monetario pagado, con el límite máximo del valor de mercado del bien recibido.

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