15.ª Impuesto sobre el Valor Añadido.
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la empresa), el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos bienes de inversión. No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.Siguiente: S.A.D. NV. 19ª. Provisión Pensiones y Obligaciones
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