19.ª Dotaciones a la Provisión para Pensiones y Obligaciones Similares.
En la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares, se incluirán los gastos devengados, por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos financieros generados a su favor.Siguiente: Vitivinícolas. NV 1ª. Principios Contables
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