Resolución de 27 de julio 1992. ICAC. FIAMM.

Resolución 27 de julio de 1992

Sobre los Criterios de Contabilidad de las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM)



    La importancia adquirida por los fondos de inversión mobiliaria, motivada por distintos factores entre los que cabe destacar la reforma acaecida en la tributación de sus rendimientos, ha determinado la proliferación de operaciones de adquisición de participaciones en los mismos, lo que hace necesario dictar criterios generales para el correcto registro contable de dichas participaciones dentro del marco establecido en la legislación mercantil y más concretamente en el Plan General de Contabilidad.
    Teniendo en cuenta lo indicado, y considerando lo previsto en la introducción del Plan General de Contabilidad en la que a título orientativo se señalan una serie de trabajos a desarrollar desde la promulgación del mismo, y entre los que se cita explícitamente el de "desarrollo de criterios contables en relación con los nuevos instrumentos financieros", la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, autoriza a que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas desarrolle, mediante Resolución, los criterios de valoración contenidos en el mismo, por lo que se inicia con esta norma el citado desarrollo que sera continuado con futuras normas que aborden el tratamiento a otorgar al resto de activos financieros existentes.
    El Plan General de Contabilidad regula en su quinta parte las normas de valoración a seguir con respecto a los distintos elementos patrimoniales. En concreto, para los valores negociables de renta fija señala que se valorarán por el precio de adquisición, determinado por el importe del precio satisfecho o pendiente de satisfacer, más los gastos inherentes a la adquisición, menos el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, que se registrarán en la cuenta de intereses a cobrar que corresponda.
    La diferencia, en menos, entre la valoración antes indicada y el valor de reembolso de los mismos, es decir, los intereses implícitos de la operación, se registrarán como ingresos financieros a medida que se devenguen, de acuerdo con un criterio financiero, en las cuentas de intereses a cobrar que corresponda.
    Con respecto a las correcciones valorativas, se indica en la citada norma de valoración que si el precio de mercado de los valores de renta fija es inferior al precio de adquisición, deberá dotarse la oportuna provisión para reflejar la depreciación experimentada.
    La cualificación de la provisión a dotar se realizará, comparando el precio de mercado con la suma obtenida por el precio de adquisición más los intereses explícitos e implícitos devengados y no vencidos hasta la fecha de comparación, cuyos importes estarán contabilizados en las correspondientes cuentas.
    Partiendo de lo anterior, si bien la valoración de las participaciones en los fondos de inversión mobiliaria no está regulada expresamente en las normas de valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad, ello no impide que los criterios contenidos en las mismas sean susceptibles de aplicación a este tipo de activos financieros, teniendo presente en todo caso su especial naturaleza.
    Los fondos de inversión mobiliaria son instituciones de inversión colectiva que agrupan a un número de inversores cuyo fin es el de constituir un patrimonio de tamaño adecuado, que una vez invertido pueda producir una serie de ventajas entre las que pueden destacarse la diversificación de riesgos, liquidez, fiscales, una gestión profesional, así como la obtención de precios asequibles de las participaciones.
    La inversión del patrimonio de los fondos de inversión mobiliaria está sujeta a una serie de limitaciones y obligaciones, lo que produce que se puedan distinguir los siguientes tipos de fondos:

    - Fondos de inversión mobiliaria.

    Su patrimonio se invierte en los siguientes activos:
    Al menos un porcentaje promedio mensual no inferior al 80 por 100 de su patrimonio en valores mobiliarios de renta fija o variable admitidos a negociación en una Bolsa de Valores o en otros mercados organizados.
    El resto del patrimonio del fondo puede invertirse en efectivo, o activos financieros que por su vencimiento a corto plazo o sus garantías gocen de elevada liquidez.

    - Fondos de inversión en activos del mercado monetario.

    Su característica básica es que al menos un porcentaje promedio mensual no inferior al 90 por 100 de su activo debe invertirse en valores de renta fija admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y otros activos que gocen de elevada liquidez, para lo que se establece entre otras características, que su plazo de amortización sea igual o inferior a dieciocho meses, prohibiéndose la adquisición de acciones u otros títulos que otorguen derecho a participar en el capital de las empresas.
    El valor de las participaciones correspondientes a dichos fondos viene determinada por el denominado "valor liquidativo", que se obtiene como consecuencia de dividir el valor patrimonial del fondo en una fecha determinada entre el numero de participaciones en circulación.
    A estos efectos, el patrimonio del fondo se valora aplicando una serie de reglas a sus elementos patrimoniales y que fundamentalmente se basan en la cotización bursátil o precio de mercado de cada uno de los valores en que se materializa el patrimonio.
    Tratando de identificar claramente las distintas clases de fondos de inversión mobiliaria a que anteriormente se ha hecho referencia, la presente resolución se pronuncia exclusivamente sobre la forma de registrar las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario, por lo que el tratamiento a otorgar al resto de participaciones en otro tipo de fondos de inversión mobiliaria sera objeto de desarrollo en futuras disposiciones, con objeto de darle un tratamiento distinto y separado, ya que de acuerdo con su naturaleza no participan de las mismas características.

    En primer lugar, hay que señalar que las participaciones en un fondo de inversión en activos del mercado monetario son valores negociables y se valorarán por su precio de adquisición, cuyo importe se determinará tal y como señalan las normas de valoración en el Plan General de Contabilidad.
    Los rendimientos a percibir por estas participaciones pueden producirse de dos formas; bien por al distribución de resultados del fondo, o bien en la enajenación por la diferencia entre su valor de adquisición y el de enajenación.
    Sin embargo, hay que considerar que el rendimiento que se pone de manifiesto en la enajenación de las participaciones en los citados fondos, se devenga a lo largo de la vida de la misma como resultado de la rentabilidad de las inversiones realizadas, y que como ya se ha indicado, éstas se materializan, en general, en activos de renta fija con un plazo de vencimiento máximo de dieciocho meses, lo que permite, conjuntamente con las garantías de su realización, que puedan asimilarse a activos financieros muy líquidos.

    El cómputo del rendimiento se obtiene por la diferencia entre el "valor liquidativo" y el de adquisición de las participaciones o, en su caso, el valor contable de las mismas a una fecha determinada, es decir, el valor de adquisición modificado por los rendimientos ya contabilizados.
    Teniendo en cuenta que el citado "valor liquidativo" viene determinado, como se indicó anteriormente, por el valor de mercado en una fecha determinada de los activos que componen el patrimonio del fondo, al materializarse la inversión en activos de renta fija con elevado grado de liquidez, permite considerar que las variaciones que se puedan producir en los precios de mercado futuros con respecto a los actuales no deben tener, en general, carácter significativo, por lo que el rendimiento atribuido a las participaciones de estos fondos, puede estimarse, en principio, como realizado a efectos de su contabilización de acuerdo con el principio de devengo contenido en la primera parte del Plan General de Contabilidad.

    Lo indicado pone de manifiesto que, a la vista de las características de las participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario, éstos son perfectamente asimilables a los valores de renta fija.
    Por ello, los rendimientos devengados, vencidos o no, deberán figurar en cuentas de los grupos 2 ó 5 del Plan General de Contabilidad en función de su vencimiento, y su importe vendrá determinado por la diferencia entre el precio de adquisición de la participación en el respectivo fondo y el valor liquidativo de la misma a la fecha de cierre del ejercicio, teniendo en cuenta en todo caso, tal y como indican las normas de valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad, que deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de las participaciones, todo ello sin perjuicio de la contabilización del efecto impositivo correspondiente.
    En relación a los importes obtenidos al distribuirse los resultados del fondo de inversión en activos del mercado monetario se contabilizarán en el ejercicio en que se devenguen disminuyendo el valor de la participación en dicho fondo, logrando de esta forma la necesaria homogeneidad de tratamiento contable con respecto a los distintos rendimientos producidos por estos activos financieros.
    Por todo lo anterior, de acuerdo con la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone esta Resolución.

    1ª APLICACIÓN.


    La presente Resolución será de aplicación a las participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario regulados en la sección V del capítulo II del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

    2ª CONTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PRODUCIDOS POR LAS PARTICIPACIONES EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO.


    1) Las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario se valorarán por su precio de adquisición, tal y como se define en la norma octava de valoración contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad.
    2) El rendimiento producido por las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario, determinado por la diferencia existente entre el valor liquidativo en la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma, se contabilizará como ingreso financiero, incrementando el valor contable de la participación. En el caso de que dicho rendimiento fuera negativo se registrará la pérdida disminuyendo el valor de la participación.
    3. Los importes procedentes de la distribución de resultados del fondo de inversión en activos del mercado monetario se contabilizarán disminuyendo el valor contable de la participación en dicho fondo.
    4. Para la contabilización de las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario y de sus rendimientos se podrán utilizar las cuentas establecidas en la norma cuarta de esta Resolución.

    3ª INFORMACIÓN EN LAS CUENTAS ANUALES.


    1) A efectos de presentación en el balance, de las participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario se realizará de acuerdo con lo siguiente:

    a) Inversiones a largo plazo: se incluirá en la partida correspondiente del epígrafe del activo del balance "b.IV) inmovilizaciones financieras".
    b) Inversiones a corto plazo: se incluirá en la partida correspondiente del epígrafe del activo del balance "d.IV) inversiones financieras temporales".

    2. En la Memoria se facilitará información en la nota correspondiente, siempre que tenga carácter significativo, sobre las características del fondo de inversión en activos del mercado monetario en que se participa, porcentaje que representa la participación en el patrimonio del fondo, así como de su valor de adquisición, valor liquidativo en la fecha de cierre del ejercicio y, en su caso, el rendimiento obtenido en el ejercicio y en los anteriores, informando igualmente del efecto impositivo que genere su registro contable.

    4ª. CUENTAS A UTILIZAR PARA REGISTRAR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LAS PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO.


    1) Para el registro contable de las participaciones en los fondos de inversión en activos monetarios se podrán utilizar las cuentas establecidas en el apartado siguiente de esta norma.
    2) Cuentas a utilizar:

    2.1 Participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario.

    Participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario a largo plazo (2518)

    Inversiones a largo plazo en participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario.
    Figurará en el activo del balance.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará:

    a1) A la adquisición, por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    a2) Por el reconocimiento de los rendimientos positivos devengados por las participaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la norma segunda de esta Resolución, con abono a la cuenta 7618.

    b) Se abonará:

    b1) Por los resultados distribuidos del fondo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    b2) Por el reconocimiento de los rendimientos negativos devengados por las participaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la norma segunda de esta Resolución, con cargo a la cuenta 666.
    b3) Por las enajenaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

    Participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario a corto plazo (5418)

    Inversiones a corto plazo en participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario.

    Figurará en el activo del balance.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará:

    a1) A adquisición, por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    a2) Por el reconocimiento de los rendimientos positivos devengados por las participaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la norma segunda de esta resolución, con abono a la cuenta 7618.

    b) Se abonará:

    b1) Por los resultados distribuidos con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 57.
    b2) Por el reconocimiento de los rendimientos negativos devengados por las participaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la norma segunda de esta Resolución, con cargo a la cuenta 666.
    b3) Por las enajenaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y n caso de perdidas a la cuenta 666.

    2.2 Ingresos devengados por las participaciones en fondos de inversión a activos de mercado monetario.

    Ingresos de participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario (7618)

    Rendimientos de las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario, devengados en el ejercicio.
    Se abonará al devengo de los rendimientos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la norma segunda de esta Resolución, con cargo a las cuentas 2518 ó 5418.

Siguiente: Resolución de 27 julio de 1992. Participaciones en capital derivadas de aportaciones no dinerarias o ampliación de capital.

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