Registro contable por cambios en estimaciones contables

Cambios de Estimaciones Contables


    Las modificaciones en estimaciones contables debidas a la obtención de información adicional, a una mayor experiencia o al conocimiento de nuevos hechos, no serán consideradas como cambios en los criterios contables. Este cambio se imputará como gasto o ingreso del ejercicio actual o en el patrimonio neto en la partida correspondiente. El efecto que pudiera producirse en ejercicios futuros se imputaría en el sucesivo trancurso de los mismos. Es la NRV 21.ª del Plan General de Contabilidad la que así lo pone de manifiesto, estableciendo que el cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva.

    A continuación mostramos un ejemplo con un cambio de estimación ocurrido en las amortizaciones de la empresa, pero que, como hemos expresado en párrafos anteriores podría venir dado por cualquier otro hecho contable (existencias, etc.)

Ejemplo

    La sociedad RCRCR adquiere el día 01.01.20XX un edificio con el fin de utilizarlo para el desarrollo de su actividad productiva. El valor del terreno es 50.000 euros y el valor de la construcción 400.000 euros. El método de amortización utilizado es el lineal. La vida útil del edificio se estima en un principio en 50 años. Se paga por bancos el total del importe de la compra en el momento de la adquisición. El día 01.01.20X1 el edificio sufre un incendio de grandes proporciones que afecta a la estructura básica del mismo. Los expertos estiman que la vida útil del edificio podría haberse reducido hasta en 10 años.
    

Solución

  • 01.01.20XX por la adquisición, haremos:
400.000 Construcciones (211)
50.000Terrenos y bienes naturales (210)
72.000Hacienda Pública, IVA soportado (472)
Bancos, c/c (572)522.000
  • 31.12.20XX, por la amortización del ejercicio:
8.000 Amortización del inmovilizado material (681)
Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 8.000


    A partir del día 01.01.20X1, se modifica la estimación de la vida útil del edificio, y según la Norma de Valoración 21ª, los cambios en estimaciones contables derivados de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos no se considererarán como cambio de criterio contable y su efecto deberá ser imputado como gasto o ingreso del ejercicio, o en su caso, directamente en el patrimonio neto. Los efectos en ejercicios futuros, en caso de que se produjeran, se imputarían durante el devenir de los mismos. Así, para el cálculo de la amortización a partir de 20X1 tendríamos:
  1. Precio de compra: 400.000 euros.
  2. Amortización Acumulada: 8.000 euros.
  3. Valor neto contable: 392.000 euros.
  4. Cuota amortización: 392.000 / 40 años = 9.800 euros/año
  • A 31.12.20X1:
9.800 Amortización del inmovilizado material (681)
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)9.800


Jurisprudencia



Consulta 3 BOICAC nº 86/2011 Subsanación de errores del ejercicio actual. Reforma C.Anuales.

Siguiente: Hechos posteriores al cierre del ejercicio que ya existían a la finalización del mismo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos