Registro contable del bono kit digital

Asiento de la concesión del bono kit digital

DebeHaber
XXXHP, deudora por subvenciones concedidas (4708)
Subvenciones oficiales de capital (130)XXX

Notas sobre el bono kit digital.



    El Kit Digital es un programa de ayudas de hasta 12.000 euros destinado a la digitalización de las pymes y autónomos, uno de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia al que van dirigidos una parte de los fondos Next Generation de la Unión Europea.

    El programa Kit Digital consiste en una ayuda económica que ha de destinarse a una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores dentro de su amplio catálogo. Por tanto, se trata de una subvención no reintegrable y como tal debe contabilizarse.

    De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, las subvenciones recibidas no reintegrables otorgadas por terceros distintos a los socios o propietarios se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.

    El asiento presentado corresponde a la concesión del bono kit digital, mientras que al cierre del ejercicio tendremos que realizar el siguiente asiento por su imputación al resultado:

XXXSubvenciones oficiales de capital (130)
a Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio (746) XXX


    Dentro de las soluciones digitales ofrecidas que pueden ser subvencionadas con este bono encontramos desde software específico que deberá registrarse como un inmovilizado y amortizarse anualmente, hasta otros servicios complementarios que se contabilizarán directamiente como un gasto del ejercicio, por lo que la imputación a la cuenta de resultados de la subvención que supone el bono kit digital dependerá de la solución concreta que se haya adquirido:
  1. Servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio: la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.

  2. Adquisición de inmovilizado: la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos (o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance).

    Otro aspecto específico de esta ayuda es que los beneficiarios no llegarán a percibir directamente el importe concedido con el bono kit digital, sino que procederá a reducir el importe a pagar por las soluciones digitales contratadas, mediante la cesión del derecho de cobro de la subvención a los agentes digitalizadores, ya sea de forma parcial o total, según la cuantía aprobada y el precio de la solución digital.

    De esta forma, la cancelación de la cuenta de Hacienda Pública deudora por la subvención concedida no se producirá con cargo a una cuenta de tesorería como es habitual, sino que procederá a disminuir la cuenta de proveedores o acreedores utilizada en el registro contable de la compra de la solución digital.


XXXProveedores (400)
a HP, deudora por subvenciones concedidas (4708) XXX


Importante:

    La convocatoria que regula la concesión de estas ayudas establece como obligaciones de los beneficiarios registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

    Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.

    Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.


Casos Prácticos



- Caso práctico del bono kit digital.

Legislación



- Norma de Registro y Valoración 18.ª R.D. 1515/2007.  Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

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