Notas sobre Compra de Materiales de Prevención de Covid-19
Con el registro contable anterior nos referimos al tratamiento contable que habría de darse a todas las compras de consumibles realizadas durante el ejercicio con objeto de cubrir las necesidades de prevención y seguridad (equipos de protección individual -EPIS-) de trabajadores consecuencia de la "crisis sanitaria por la COVID-19"; entre otros: geles, mascarillas protectoras, guantes, etc.Así, cuando la empresa se ve obligada a suministrar a sus trabajadores este tipo de materiales, deberán tener el mismo registro contable que venimos utilizando hasta la fecha para otros equipos y materiales dedicados a la prevención de riesgos laborales.
Desde ASESOR CONTABLE entendemos que los referidos a estos efectos deberían ser registrados en la cuenta Otros aprovisionamientos (602) y en la medida que estos materiales no fueran consumidos a la finalización del ejercicio económico deberían ser inventariados con la correspondiente Materiales Diversos (325), es decir, materiales de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.
Puede ocurrir que determinados materiales adquiridos para estos menesteres, pudieran ofrecer un rendimiento o vida dentro de la empresa por un período superior a un año (el típico ejemplo sería es de las mamparas protectoras); en estos casos habrían de ser considerados elementos del inmovilizado material, debiendo registrarse en la cuenta más adecuada (según la naturaleza de la mampara) del subgrupo (21-): Construcciones (211); Otras Instalaciones (215); Mobiliario (216); Otro Inmovilizado Material (219).Podemos ver reflejado que la deuda ha quedado pendiente de pago, esto se refleja en la cuenta (400) "Proveedores" que por definición recoge "las deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. Existencias." Además se incluyen las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo. Caso de que la deuda se encuentre formalizada en una moneda distinta de la nacional, utilizaremos la subcuenta Proveedores, moneda extranjera (4004). En el momento de efectuar el pago habremos de realizar:
NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente. Así:
Norma de registro y valoración 10ª.1: "En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material."
La no aplicación retroactiva de estos criterios implica que:
No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.
Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.
No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
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