Asiento de Registro Contable de exoneraciones cuotas Seguridad Social en ERTEs por COVID-19
- De cara al trabajador se producen los mismos efectos jurídicos que si dicha aportación empresarial se hubiera seguido abonando (la obligación de la empresa de seguir cotizando por los trabajadores subsiste si bien el Real Decreto-ley 8/2020, Real Decreto-ley 18/2020 y Real Decreto-ley 24/2020 prevén como medida excepcional la exoneración de tal pago a la empresa) y,
- La empresa queda sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos para el disfrute de dicha bonificación.
RECUERDE QUE: |
Utilizada cuenta (740) pero puede personalizar para el caso concreto (74--). |
No obstante lo señalado hasta aquí, la referida consulta nº1 del BOICAC 122 de Junio de 2020 (al igual que la consulta número 5 del BOICAC nº 94 de Junio de 2013) permite, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.REGISTRO CONTABLE DE NÓMINAS
Creemos adecuado finalizar el presente informe haciendo un inciso respecto del registro contable a realizar por los recibos de salarios generados en estas situaciones de ERTEs por COVID-19. Con la aplicación de los ERTEs por COVID-19, si bien tanto en el caso de las nóminas como de las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales la empresa no pagará la totalidad (en algunos casos no pagará nada) del importe relacionado con estos conceptos, el tratamiento contable resultará distinto para un caso y otro. Así, en lo que respecta a los salarios del personal cuyo contrato se encuentra suspendido o reducido temporalmente, la empresa queda exonerada de la obligación de remunerar el trabajo (en los contratos reducidos temporalmente en la proporción de jornada que se deja de trabajar), siendo asumido este compromiso (salario-nómina) por el Estado (SEPE). En este caso, nos recuerda el ICAC, que las percepciones a recibir por parte de los trabajadores no tienen naturaleza indemnizatoria, sino que son prestaciones por desempleo desembolsadas directamente por el Estado.- En los contratos suspendidos.- No existirá registro contable en la cuenta (640) Sueldos y Salarios; en realidad no existirá tampoco registro de retenciones (4751) H.P. retenciones y pagos a cuenta, ni deducciones para la Seguridad Social de los devengos del trabajador.
- En los contratos con reducción temporal.- Registraremos en la cuenta (640) Sueldos y Salarios el salario bruto devengado por la parte proporcional trabajada (no reducida), no registrando la prestación que obtiene el trabajador del SEPE. El resto de registros (retenciones, seguridad social, etc.) irán en la proporción correspondiente al salario devengado.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta 1 BOICAC nº 122/2020 Costes asumidos por la empresa por ERTEs por COVID-19Consulta 5 BOICAC nº 94/2013 Bonificaciones a la seguridad social por cursos de formación al trabajadorQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

