Asiento de: Régimen especial de agencias de viajes. Prestación de servicios si la empresa no actúa en nombre propio y es realizado fuera del TAI.

Asiento de: Régimen especial de agencias de viajes. Prestación de servicios si la empresa no actúa en nombre propio y es realizado fuera del TAI.

DebeHaber
XXXClientes (430)
Prestación de servicios (705)XXX

    Si una agencia de viajes no actúa en nombre propio se incumple una de las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley 37/1992 de Impuesto de Valor Añadido (LIVA) para poder aplicar el Régimen Especial de IVA de las Agencias de Viaje, por lo que debe ser aplicado el Régimen General y consecuentemente el registro contable habrá de responder a la aplicación de éste (tal y como muestra el asiento inicial presentado).

En el caso aquí presentado, al referinos a una prestación de servicios realizada fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), la operación tendrá el mismo tratamiento que las realizadas dentro del TAI por un empresario mayorista, aunque la venta/servicio NO llevará IVA.


    Como en este caso la agencia actúa como una simple intermediaria, cobrará la comisión que se lleva por la mediación entre el mayorista y el cliente. La comisión cobrada será recogida en la cuenta (705).

    Es el típico caso que podemos encontrar en la venta o prestación de servicios de transporte en autobús o billetes de avión.

    Hemos elegido la cuenta (705) para reflejar el ingresos consecuencia de estas comisiones de venta recibidas por la agencia, si bien se puede personalizar utilizando cualquier cuenta del subgrupo 70 que muestre la prestación de servicios de la Agencia de Viajes.

    Por otro lado comentar que la cuenta (430) presentada en el asiento inicial, en este caso bien valdría personalizarla por una cuenta denominada por ejemplo Clientes Mayoristas por Comisiones, y de esta forma distinguirla de las cuentas de clientes que reflejasen a los que serían nuestros clientes particulares o empresarios; es decir, tendríamos:
  1. Clientes mayoristas que serían aquellos que nos venden (a la Agencia de Viajes) los paquetes o servicios que posteriormente trasladaremos a los clientes que "entran por la puerta" de nuestra Agencia.

  2. Clientes propiamente dichos, que como hemos referido son aquellos que "entran por la puerta" de nuestra Agencia de Viajes.

OPERATORIA HABITUAL DEL SECTOR


    En este sector de actividad, suele ser práctica muy habitual que el Mayorista haga uso del artículo 5 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) al respecto del cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero; en estos casos el Minorista (Agencia de Viajes) autoriza a "su" mayorista a emitir la factura por la comisión que debe recibir, aún cuando la propia Agencia de Viajes sigue siendo la responsable de la factura frente a la Administración tributaria.

    De esta forma, la agencia de viajes cobrará al cliente el importe de la compra de servicio realizada, cantidad que al mismo tiempo ingresará al Mayorista que realmente presta el servicio; la Agencia de Viajes entregará un "Recibo" al cliente justificativo de su pago y sería el Mayorista (hotel, aerolínea, etc.) el que debería facturar al cliente. Esta operatoria vendría dada por los siguientes asientos:
  • Por la deuda que se genera entre el Mayorista y la Agencia de Viajes y al mismo tiempo el crédito generado entre ésta y el cliente:

XXX Clientes por venta de servicios (430)
Proveedores de servicios (Mayorista) (4001) XXX

  • Cuando el cliente paga a la Agencia:

XXX Bancos (572)
Clientes por venta de servicios (430) XXX

  • Cuando la Agencia paga al Mayorista y descuenta el importe de su comisión (formalizada en el asiento inicial).

XXX Proveedores de servicios (Mayorista) (4001)
Bancos (572) XXX
Clientes mayoristas por comisiones (430-) XXX

Podemos observar como las cuentas de Proveedores de servicios 4001 (correspondiente al mayorista) y 430 Clientes por venta de servicios (correspondiente al cliente de la agencia de viajes), quedan saldadas sin generar en ningún caso gasto o ingreso alguno; el único ingreso registrado vendrá consecuencia de la comisión que cobra la agencia de viajes, por este servicio, a su mayorista (registrado en el asiento inicial presentado).

Ejemplo

La agencia de viajes Supercontable.com, S.L. vende, por cuenta del mayorista XXX, un viaje a Marruecos a clientes por un importe de 450 euros para la estancia en un hotel, llevándose una comisión de 60 euros por el servicio.

Solución

  • Supercontable.com, S.L. emitirá una factura por el importe de la comisión correspondiente contra el mayorista que resulta ser también su "cliente mayorista": (no existe IVA por no estar en TAI)
60,00Clientes mayoristas por comisiones (4301)
Ingresos por comisiones (7051)60,00
  • Supercontable.com SL no es quien que vende realmente el servicio, si no la compañía mayorista XXX (que es al mismo tiempo su proveedor -le facilita hotel- y cliente -paga comisión por venta-); actúa como mera intermediaria. Consecuentemente solo conectará en su contabilidad al proveedor con el cliente y no registrará una compra ni una venta:
450,00Clientes por venta de servicios (430)
Proveedores Mayorista XXX (4001)450,00
  • Cuando el cliente pague se registrará:
450,00 Bancos (572)
Clientes por venta de servicios (430)450,00
  • Cuando se pague a la agencia mayorista (XXX) y se cobre la comisión por la intermedación se contabilizará:
450,00 Proveedores Mayorista XXX (4001)
Bancos (572)390,00
Clientes mayoristas por comisiones (4301)60,00


ANEXOS
705430

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