Realmente, esta operación no conlleva una compra del servicio, si no que simplemente se actúa como agencia intermediaria relacionando al proveedor con el cliente a cambio de una comisión (como "apunta" el registro contable anteriormente presentado). Si una agencia de viajes no actúa en nombre propio se incumple una de las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley 37/1992 de Impuesto de Valor Añadido (LIVA) para poder aplicar el Régimen Especial de IVA de las Agencias de Viaje, por lo que debe ser aplicado el Régimen General y consecuentemente el registro contable habrá de responder a la aplicación de éste.En este caso, la agencia actúa como una simple intermediaria entre la mayorista y el cliente, por lo que realmente no se produce ni compra ni venta si no que relacionan al cliente con el proveedor a cambio de una comisión, registrada en la cuenta 700 y dicha comisión devenga IVA que habrá de ser repercutido y se contabilizará en la cuenta 477.
Por la comisión recibida se contabiliza el asiento:
Es el típico caso que podemos encontrar en la venta o prestación de servicios de transporte en autobús,billetes de avión u otros similares.
Operatoria habitual del sector
En este sector de actividad, suele ser práctica muy habitual que el Mayorista haga uso del artículo 5 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) al respecto del cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero; en estos casos el Minorista (Agencia de Viajes) autoriza a "su" mayorista a emitir la factura por la comisión que debe recibir, aún cuando la propia Agencia de Viajes sigue siendo la responsable de la factura frente a la Administración tributaria.De esta forma, la agencia de viajes cobrará al cliente el importe de la compra de servicio realizada, cantidad que al mismo tiempo ingresará al Mayorista que realmente presta el servicio; la Agencia de Viajes entregará un "Recibo" al cliente justificativo de su pago y sería el Mayorista (hotel, aerolínea, etc.) el que debería facturar al cliente.Esta operatoria vendría dada por los siguientes asientos:
Por la deuda que se genera entre el Mayorista y la Agencia de Viajes y al mismo tiempo el crédito generado entre ésta y el cliente: (asiento inicialmente referenciado en este apartado)
Podemos observar como las cuentas de Proveedores de servicios 400 (correspondiente al mayorista) y 430 Clientes por venta de servicios (correspondiente al cliente de la agencia de viajes), quedan saldadas sin generar en ningún caso gasto o ingreso alguno; el único ingreso registrado vendrá consecuencia de la comisión que cobra a agencia de viajes, por este servicio, a su mayorista.
Ejemplo
La agencia de viajes Supercontable.com, SL compra por cuenta ajena (del mayorista), un viaje a Madrid al mayorista XXX para venderlo a un cliente por un importe de 450 euros para la estancia en un hotel, llevándose una comisión de 60 euros por el servicio.
Solución
Supercontable.com, SL emitirá una factura por el importe de la comisión (en muchas ocasiones será expedida factura por el propio mayorista haciendo uso del artículo 5 LIVA) y del IVA correspondiente contra el mayorista que resulta ser también su "cliente mayorista": (Comisión= 60 euros + 21% = 72,60 euros)
Supercontable.com SL no es quien que vende realmente el servicio, si no la compañía mayorista (XXX) (que es al mismo tiempo su proveedor -le facilita hotel- y cliente -paga comisión por venta-); actúa como mera intermediaria. Consecuentemente solo conectará en su contabilidad al proveedor con el cliente y no registrará una compra ni una venta:
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