Asiento de: Régimen especial de agencias de viajes. Prestación de servicios a un particular en nombre propio dentro del TAI.

Asiento de: Régimen especial de agencias de viajes. Prestación de servicios a un particular en nombre propio dentro del TAI.

DebeHaber
XXXClientes (430)
Prestación de servicios (705)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

    Como vemos, el asiento presentado responde al "típico" registro contable de una prestación de servicios en el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    Efectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), la Agencia de Viajes podrá facturar por el Régimen General repercutiendo el IVA por el importe total de la venta en la cuenta (477), "respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del IVA".

    El propio artículo 52 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1624/1992 - RIVA), establece que esta opción del artículo 147 LIVA, "se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Dicha opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) y 7.1.i) del Reglamento de facturación".

Consecuentemente, en el caso de que un empresario comprador de servicios renuncie al Régimen Especial de Agencias de Viajes, motivará que la agencia de viajes deba acogerse al Régimen General para esa prestación de servicios y repercuta en los términos reglados por este régimen.


    En la cuenta (430) se registrará el importe total de la venta debiendo llevar el IVA repercutido desglosado en factura.

    Tras el asiento inicial, en el momento en que el empresario-cliente le paga a la agencia por el servicio recibido, se contabilizará:

XXXBancos (572)
Clientes por prestación de servicios (430) XXX

    De la misma forma que en la factura de venta, en la factura del mayorista a la agencia debe desglosarse el IVA soportado para que la agencia de viajes pueda deducírselo, ya que se encuentra ante una operación de Régimen General. El asiento de la compra al mayorista sería:

XXX Compra de servicios (605)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Proveedores mayoristas (400) XXX

    Hemos elegido la cuenta (705) para la Prestación de Servicios si bien se puede personalizar utilizando cualquier cuenta del subgrupo 70.

Ejemplo

La agencia SuperContable.com adquiere a la empresa mayorista RCR un viaje a Barcelona por 100 euros (IVA incluido) y lo vende por cuenta propia a un cliente que es empresario por 200 euros (IVA incluido). Este empresario pide renunciar al Régimen Especial para poder deducirse el IVA. SuperContable.com acepta renunciar y se trata por el Régimen General.

Solución

    En este caso, se debe desglosar el IVA en las operaciones de compra y venta.
  • En la operación de compra al mayorista, se desglosará el IVA para que SuperContable.com pueda deducirselo mediante la siguiente operación, en este caso del 10%:
90,90Compra de servicios (605)
9,10Hacienda Pública, IVA soportdo (472)
Proveedores mayoristas RCR (405)100,00
  • Cuando la estancia se vende al empresario que ha renunciado al Régimen Especial se contabiliza la venta más un IVA del 10%:
200,00Clientes por venta de servicios (430)
Ingreso por venta de servicios (705)181,82
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)18,18
  • Al pagar SuperContable.com la deuda con el mayorista RCR registra:
100,00Proveedor mayoristas RCR (405)
Bancos (572)100,00
  • En el momento en que el empresario pague a SuperContable.com, ésta contabilizará:
200,00Bancos (572)
(430) Clientes por venta de servicios200,00



ANEXOS
430477705

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