Régimen especial de agencias de viajes. Compra de servicios si empresario cliente renuncia al régimen especial.

DebeHaber
XXXCompras de servicios (605)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Proveedores de servicios (400-)XXX


    En el caso de que un empresario "comprador de los servicios prestados por una agencia de viajes" RENUNCIE a la aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes, la agencia (minorista) deberá acogerse al Régimen General.

    Según lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), el empresario podrá facturar por el Régimen General, donde la agencia debe vender al empresario con IVA desglosado en factura y el mayorista también desglosará el IVA en la factura de compra (para que la agencia pueda deducírselo).

    El propio artículo 52 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1624/1992 - RIVA), establece que esta opción del artículo 147 LIVA, "se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Dicha opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) y 7.1.i) del Reglamento de facturación".

    En la cuenta (400) se registrará el importe total de la compra, y debe llevar el IVA soportado desglosado en factura en la cuenta (472) para que la agencia pueda deducírselo. Tras el asiento inicial, en el momento en que la agencia pague al proveedor contabilizará:

XXXProveedores de servicios (400)
Bancos C/C (572) XXX

    

Ejemplo

La agencia SuperContable.com adquiere a la empresa mayorista RCR un viaje a Barcelona por 100 euros (IVA incluido) y lo vende por cuenta propia a un cliente que es empresario por 200 euros (IVA incluido). Este empresario pide renunciar al Régimen Especial para poder deducirse el IVA. SuperContable.com acepta renunciar y se trata por el Régimen General. En este caso, se debe desglosar el IVA en las operaciones de compra y en la de venta.
    

Solución

En la operación de compra al mayorista, se desglosará el IVA para que SuperContable.com pueda deducirselo mediante la siguiente operación, en este caso del 10%:

90,90Compra de servicios (600)
9,10Hacienda Pública, IVA Soportado (472)
Proveedores mayoristas RCR (405)100,00
Cuando la estancia se vende al empresario que ha renunciado al Régimen Especial se contabiliza la venta más un IVA del 10%:

200,00Clientes por venta de servicios (430)
Ingreso por venta de servicios (705)181,82
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)18,18
Al pagar SuperContable.com la deuda con el mayorista RCR registra:

100,00Proveedores mayoristas RCR (405)
Clientes por venta de servicios (430)181,82
En el momento en que el empresario pague a SuperContable.com, ésta contabilizará:

200,00Bancos C/C (572)
Clientes por venta de servicios (430)200,00


Comentarios



¿A quién se aplica el Régimen Especial de las agencias de viajes?
Opción y Renuncia al Régimen Especial de las agencias de viajes
Exenciones en el Régimen Especial de las agencias de viajes
Repercusión del impuesto en el Régimen Especial de las agencias de viajes
Lugar de realización de las operaciones efectuadas bajo el Régimen Especial de las agencias de viajes
Determinación de la base imponible en el Régimen Especial de agencias de viajes
Deducciones en el Régimen Especial de las agencias de viajes
Obligaciones en el Régimen Especial de las agencias de viajes

Siguiente: Régimen especial de agencias de viajes. Compras a mayoristas si agencia no actúa en nombre propio.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos