Debe | | Haber |
XXX | Compras de servicios (605) | |
XXX | Hacienda Pública, IVA soportado (472) | |
| | |
| Proveedores de servicios (400-) | XXX |
En el caso de que un empresario
"comprador de los servicios prestados por una agencia de viajes" RENUNCIE a la aplicación del
Régimen Especial de Agencias de Viajes, la agencia (minorista) deberá acogerse al Régimen General.
Según lo dispuesto en el
artículo 147 de la
Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), el empresario podrá facturar por el Régimen General, donde la agencia debe vender al empresario con IVA desglosado en factura y el mayorista también desglosará el IVA en la factura de compra
(para que la agencia pueda deducírselo).
El propio
artículo 52 del Reglamento del Impuesto (
Real Decreto 1624/1992 - RIVA), establece que esta opción del
artículo 147 LIVA,
"se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Dicha opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) y 7.1.i) del Reglamento de facturación".
En la cuenta (
400) se registrará el importe total de la compra, y debe llevar el IVA soportado desglosado en factura en la cuenta (
472) para que la agencia pueda deducírselo. Tras el asiento inicial, en el momento en que la agencia pague al proveedor contabilizará:
XXX | Proveedores de servicios (400) | |
| Bancos C/C (572) | XXX |
Ejemplo
La agencia SuperContable.com adquiere a la empresa mayorista RCR un viaje a Barcelona por 100 euros (IVA incluido) y lo vende por cuenta propia a un cliente que es empresario por 200 euros (IVA incluido). Este empresario pide renunciar al Régimen Especial para poder deducirse el IVA. SuperContable.com acepta renunciar y se trata por el Régimen General. En este caso, se debe desglosar el IVA en las operaciones de compra y en la de venta.
Solución
En la operación de compra al mayorista, se desglosará el IVA para que SuperContable.com pueda deducirselo mediante la siguiente operación, en este caso del 10%:
90,90 | Compra de servicios (600) | |
9,10 | Hacienda Pública, IVA Soportado (472) | |
| Proveedores mayoristas RCR (405) | 100,00 |
Cuando la estancia se vende al empresario que ha renunciado al Régimen Especial se contabiliza la venta más un IVA del 10%:
200,00 | Clientes por venta de servicios (430) | |
| Ingreso por venta de servicios (705) | 181,82 |
| Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | 18,18 |
Al pagar SuperContable.com la deuda con el mayorista RCR registra:
100,00 | Proveedores mayoristas RCR (405) | |
| Clientes por venta de servicios (430) | 181,82 |
En el momento en que el empresario pague a SuperContable.com, ésta contabilizará:
200,00 | Bancos C/C (572) | |
| Clientes por venta de servicios (430) | 200,00 |
Comentarios
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