Presentación de impuestos de sociedad liquidada

IMPUESTOS TRAS LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD.


    Si bien este es un tema que va implícito (y referenciado con algunos detalles) en el apartado de "liquidación de créditos y débitos", hacemos esta aclaración especial, pues es uno de los aspectos más controvertidos por los liquidadores de sociedades.

    La liquidación de la sociedad implica que una vez realizado el asiento registral de liquidación en el Registro Mercantil correspondiente, la sociedad todavía está obligada (aún cuando ya no existe como tal por haber desaparecido la personalidad jurídica) a la presentación de los modelos que correspondan con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública.

Más que la sociedad, tal y como señala el artículo 40 de la LGT:

"1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2.a) de esta Ley.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento. (...)"



    Estas obligaciones tributarias, podrán dar lugar a crédito o débitos frente a la Administración, pero serán normalmente las partidas acreedoras las que impliquen mayores responsabilidades por razones evidente.

    Así, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las retenciones de los trabajadores o profesionales que han prestado sus servicios a la empresa liquidada, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sociedades, ..., etc., y que estén pendientes de presentar (pues habrán debido ser formalizados para la liquidación) una vez liquidada la sociedad deben ser objeto de presentación formal en los plazos que correspondan en cada caso, por los administradores-liquidadores de la sociedad.

    En la propia Consulta Vinculante V1259-15 de la Dirección General de Tributos (DGT), aclara el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades para una sociedad que entró en concurso de acreedores y finalmente causó baja en el Registro Mercantil de Madrid el día 27 de junio de 2014 y en la AEAT el día 23 de julio de 2014.

    Así, la referidad consulta V1259/2015, recuerda que una vez los liquidadores otorguen escritura pública de extinción de la sociedad y ésta sea inscrita en el Registro Mercantil, jurídicamente se extingue la sociedad pues determina la ausencia de personalidad jurídica y, de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014 (LIS), es el momento a partir del cual la sociedad dejará de tener la consideración de sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades. El literal de la consulta expresa:

"Si la sociedad ha procedido en los términos legales y ha inscrito la escritura pública de extinción en el Registro Mercantil el día 27 de junio de 2014, en esta fecha habrá perdido su personalidad jurídica y debería presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo concluido en esa fecha. La declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo mencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLIS".



    Es decir, el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades en este caso será entre el 28 de diciembre de 2014 y el 21 de Enero de 2015.

    Consecuentemente, el "liquidador-administrador" habrá de cumplir con las obligaciones del resto de tributos, en los plazos que correspondieran a cada uno de ellos a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de extinción de la sociedad.

    Comentar a efectos informativos que normativamente, en la escritura de extinción, los liquidadores deben hacer constar:
  1. Que la Junta General de la sociedad ha aprobado el Balance Final, el Informe de los liquidadores y el Proyecto de División del Haber Social.


  2. Que ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance Final, el informe y el proyecto de división del haber social,  sin que nadie lo haya impugnado, o bien que la sentencia recaída en el caso de impugnación es firme.


  3. Que se ha pagado a los acreedores de la sociedad o que se ha consignado el importe de sus créditos.


  4. Que los socios han recibido el importe de su cuota o que tal importe ha sido consignado a su disposición.
    De esta forma, el liquidador habrá de reservar parte del líquido de activo de la entidad para satisfacer los impuestos que correspondan ante la Administración (IVA, IS, etc.) en el último mes, trimestre, ejercicio, etc., antes de dar por finalizada la vida social de la entidad.
   

Legislación



Art.7 Ley 27/2014. Contribuyentes
Art.40 Ley 58/2003. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.

Jurisprudencia



DGT. CONSULTA VINCULANTE  V1259/2015.  24/04/2015. Liquidación IS en sociedad liquidada en Registro
   

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