Asiento de declaración de la cuota anual de IVA en el Régimen Simplificado

Asiento de declaración de la cuota anual de IVA en el Régimen Simplificado

DebeHaber
XXXRégimen Simplificado IVA (6371)
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)XXX
Hacienda Pública, acreedora por  conceptos fiscales (475)XXX

    La declaración-liquidación final se presentará durante los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente, cumplimentado el modelo correspondiente de la AEAT (modelo 311).

    Según la consulta nº 2 del BOICAC nº 56, "al final de cada período de liquidación, la cuota derivada del régimen simplificado se contabilizará como un gasto, para lo que se podrá emplear la cuenta a que se refiere la norma octava de la Resolución de 20 de enero de 1997 (cuenta 6371)".

    En esta cuenta  Régimen simplificado, IVA (6371) habremos de incluir el importe de la cuota anual a pagar por el régimen simplificado del IVA. (la forma de calcular esta cuota anual la tenemos en el apartado cálculo de cuota anual).

    Además, en el asiento presentado se realiza la liquidación del IVA soportado (cuenta 472) e IVA repercutido (cuenta 477) de las operaciones "no corrientes" realizadas por la empresa, es decir, de aquellas operaciones que están excluidas del régimen simplificado del IVA.

    En la cuenta Hacienda Pública, ingresos a cuenta régimen simplificado IVA (473-), tendremos recogido el importe de la suma de los pagos realizados por este régimen en los tres primeros trimestres del año (entre el 1 y 20 de Abril, Julio y Octubre); de esta forma descontamos lo ya pagado (473-) de la totalidad que habrá de pagar la empresa en todo el año (6371).

    La diferencia, habremos de recogerla en la cuenta Hacienda Pública, acreedora por régimen simplificado (475-), y será el importe que habremos de liquidar en el mes de enero del año siguiente al ejercicio que se está liquidando. En el momento en que se produzca el pago efectivo habrá de realizarse el asiento:

XXXHP.Acreedora por Régimen Simplificado (475-)
Tesorería (57-) XXX


    Las empresas que de acuerdo con la normativa del tributo estén sometidas al régimen simplificado, aplicarán los siguientes criterios:
  1. a) El IVA soportado en las operaciones comprendidas en la normativa reguladora del tributo para el régimen simplificado formará parte del precio de adquisición o coste de producción de las mismas.


  2. El IVA repercutido con motivo de la realización de operaciones comprendidas en la normativa reguladora del tributo para el régimen simplificado se registrará conjuntamente con el importe del ingreso derivado de la operación.


  3. Al final de cada período de liquidación, el importe a ingresar en la Hacienda Pública se contabilizará como un gasto, para lo que se podrá emplear la cuenta Régimen simplificado, IVA (6371).
Características de este régimen:

  1. Se pretende elevar la tributación de los pequeños empresarios.

  2. Coordinar la tributación de los pequeños empresarios en los 2 impuestos principales que sobre ellos recaen (IRPF e IVA). Quien renuncie a uno de estos regímenes NO podrá tributar por el otro. Si se renuncia se hace a los dos.

  3. Se da una simplificación casi total de las obligaciones de carácter formal del sujeto pasivo (no contabilidad, no  libros, no facturas, etc.).

  4. Continuidad y seguridad de la tributación, de forma que a principios de años ya se sabe prácticamente lo que se va a tributar por estos conceptos y se puede planificar el ejercicio económico.
    Respecto de las personas físicas y jurídicas las cuales son susceptibles de su aplicación, podemos considerar:
  1. Aquellos que así sean reconocido en las actividades económicas previstas en el artículo 37 de la presente Ley del IVA.

  2. Aquellos que no renuncien al mismo.

  3. Aquellos que no renuncien a la estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF.

  4. Aquellos cuyo volumen de operaciones en el año anterior sea inferior a 250.000,00 euros en el conjunto de actividades empresariales o profesionales no sujetas a la aplicación de los MÓDULOS (estimación objetiva) en IRPF.

  5. En el primer año de actividad no se tendrá en cuenta este límite.

  6. Si el año anterior hubiese sido el de comienzo de la actividad, el volumen de operaciones se elevará al año.

  7. Aquellos sujetos pasivos que sean personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF.




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