Asiento de: Inversión del Sujeto Pasivo del IVA. Punto de vista de comprador o persona que recibe el servicio.

Asiento de: Inversión del Sujeto Pasivo del IVA. Punto de vista de comprador o persona que recibe el servicio.

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

    La Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una figura que supone el traspaso de la calidad de sujeto pasivo del IVA de quien realiza la operación sujeta al impuesto (Emisor de la factura) hacia el destinatario de la operación (Pagador de la factura).

    

    El receptor de la factura donde se ha aplicado la inversión de sujeto pasivo, aunque ya no tiene que emitir y archivar la autofactura (recordemos que el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el RIVA y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales, dispuso la eliminación de la obligación legal de expedir una autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo), tiene que introducir en los programas de contabilidad los asientos necesarios para contabilizar la factura recibida con inversión de sujeto pasivo, y la "autofactura".

    En el asiento inicial presentado se refleja simplemente los efectos del IVA en el registro contable, y en este sentido, la liquidación del trimestre o mes correspondiente no se vería afectada, en cuanto al resultado de la autoliquidación, pues como vemos el efecto es neutro. Evidentemente, este asiento anterior debe venir acompañado de aquel registro contable que refleje la compra o servicio recibido:

XXXCompras o Servicios recibidos (6--)
Proveedores o Acreedores (4--) XXX


    Como podemos comprobar en el referido artículo 84 de la LIVA, existen distintos supuestos donde puede darse esta "figura", a modo de ejemplo señalamos los más recientes:
  1. Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

    1. Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

    2. Las entregas exentas en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

    3. Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.

  2. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

  3. Cuando se trate de entregas de Plata, platino y paladio, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales (aplicable a partir de 1 de abril de 2015)

  4. Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

  5. Entregas de desechos de todo tipo de metales y su manipulación.

  6. Derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Casos Prácticos



Liquidación de IVA con operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo. Modelo 303 cumplimentado.

Comentarios



Inversión del sujeto pasivo en entrega de bienes inmuebles consecuencia de un proceso concursal.
Inversión del sujeto pasivo en entrega de bienes inmuebles en las que el sujeto renuncia a la exención.
Inversión del sujeto pasivo en entrega de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía.
Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra.
Inversión del sujeto pasivo en entrega de Plata, platino y paladio
ISP en entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas

Legislación



Art.84 Ley 37/1992. Sujetos pasivos.


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