Asiento de Gastos por cuotas de Asociaciones, Fundaciones, etc.

Asiento de Gastos por cuotas de Asociaciones, Fundaciones, etc.

DebeHaber
XXXOtros servicios (629)
Acreedores por prestaciones de servicios (410)XXX

Notas sobre Cuotas satisfechas por parte de la Empresa.


    El registro contable de las cuotas satisfechas a Asociaciones, Fundaciones, Federaciones, y todo tipo de entidades sin fines lucrativos, que prestan algún tipo de servicio a nuestra entidad, normalmente vendrá registrado en una cuenta de servicios exteriores que, al no existir una cuenta específica en el PGC habilitada a tal fin, habrá de ser registrada en la cuenta "cajón de sastre" del subgrupo 62: (629) Otros servicios.

Recuerde que:

Los donativos NO son gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Si se ha imputado un gasto contable por ellos, habrá de realizarse el correspondiente ajuste extracontable en la liquidación del IS; por contra, las cuotas satisfechas a asociaciones, fundaciones, etc. que no cumplan los requisitos establecidos en Ley 49/2002 no darán derecho a deducción alguna pero serán fiscalmente deducibles en el IS siempre y cuando sean necesarias para la obtención de rendimiento en la actividad.


    Ahora bien, hemos de dejar constancia de que si este tipo de cuotas es entregado a personas o entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cumplen los requisitos establecidos en esta norma, están inscritas en el registro correspondiente y así son reconocidas por la propia Administración tributaria, estaríamos hablando de un concepto distinto; en este caso las cantidades entregadas constituirán donativos, por lo que habríamos de proceder en los términos señalados a efectos del registro contable de gastos por donativos.

    Serán las propias personas o entidades a las que hacemos entrega de las cantidades referidas, las que nos justifiquen la naturaleza del importe entregado, actuando en consecuencia a la hora de realizar el correspondiente registro contable y la liquidación del impuesto.

ANEXOS
629

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