EJEMPLOS. Cobertura de Flujos de Efectivo. Swap

Casos prácticos de contabilidad

ACTIVOS FINANCIEROS. COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO. SWAP


    Con fecha 31.12.20X0 RCRCR contrata con una entidad financiera un préstamo por importe de 1.000.000 de euros, con vencimiento 31.12.20X1 y pago de intereses a la finalización del préstamo. La operación está fijada al tipo de interés marcado por el euribor.

    La entidad financiera cree que los tipos de interés subirán en próximas fechas y contrata con otra entidad financiera un Swap por el mismo importe con las condiciones detalladas a continuación:
  • Se entrega un tipo fijo del 5%.
  • Se recibe el EURIBOR a 1 año.

    Si suponemos que los tipos de interés quedan:
  • A 31.12.20X0:

    • Tipo de interés: 4,90%

    • EURIBOR a 1 año: 5,50%


  • A 31.12.20X1:

    • EURIBOR del momento: 5,60%

    Suponemos tipo impositivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades de 25%.

Solución:



    De acuerdo al apartado 6 de la norma de valoración 9ª del Plan General Contable, "mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros, denominados instrumentos de cobertura (swaps), son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas.

    Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas.

    Todas las coberturas contables requerirán en el momento inicial una designación formal y una documentación de la relación de cobertura. Además la cobertura deberá ser altamente eficaz. Una cobertura se considerará altamente eficaz si, al inicio y durante su vida, la empresa puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del ochenta al ciento veinticinco por ciento respecto del resultado de la partida cubierta.

    A los efectos de su registro y valoración, las operaciones de cobertura se clasificarán en las siguientes categorías:
  1. Cobertura del valor razonable.

  2. Cobertura de los flujos de efectivo.

  3. Cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.

    En este caso nos encontramos ante una cobertura de flujos de efectivo ya que cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a la totalidad o a un componente de un activo o pasivo reconocido (tal como la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable), o a una transacción prevista altamente probable (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda extranjera), y que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias. En cuanto a su valoración, la NRV 9ª indica:

    La pérdida o ganancia del instrumento de cobertura, en la parte que constituya una cobertura eficaz, se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Así, el componente de patrimonio neto que surge como consecuencia de la cobertura se ajustará para que sea igual, en términos absolutos, al menor de los dos valores siguientes:

    b.1) La pérdida o ganancia acumulada del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura.

    b.2) El cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta (es decir, el valor actual del cambio acumulado en los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos) desde el inicio de la cobertura.

    Cualquier pérdida o ganancia restante del instrumento de cobertura o cualquier pérdida o ganancia requerida para compensar el cambio en el ajuste por cobertura de flujos de efectivo calculada de acuerdo con el párrafo anterior, representará una ineficacia de la cobertura que obligará a reconocer en el resultado del ejercicio esas cantidades.

    Si una transacción prevista altamente probable cubierta da lugar posteriormente al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o una transacción prevista cubierta relativa a un activo no financiero o un pasivo no financiero pasa a ser un compromiso en firme al cual se aplica la contabilidad de coberturas del valor razonable, la empresa eliminará ese importe del ajuste por cobertura de flujos de efectivo y lo incluirá directamente en el coste inicial u otro importe en libros del activo o del pasivo. Se aplicará este mismo criterio en las coberturas del riesgo de tipo de cambio de la adquisición de una inversión en una empresa del grupo, multigrupo o asociada.

    En el resto de los casos, el ajuste reconocido en patrimonio neto se transferirá a la cuenta de pérdidas y ganancias en la medida en que los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afecten al resultado del ejercicio (por ejemplo, en los ejercicios en que se reconozca el gasto por intereses o en que tenga lugar una venta prevista).

    No obstante, si el ajuste reconocido en patrimonio neto es una pérdida y la empresa espera que todo o parte de esta no se recupere en uno o más ejercicios futuros, ese importe que no se espera recuperar se reclasificará inmediatamente en el resultado del ejercicio.


    Así tendríamos:

  • 31.12.20X0, Registro contable del préstamo recibido:

1.000.000Bancos c/c (572)
Deudas a C/P con entidades de crédito (520)1.000.000


  • Registro y Valoración del Swap:

  •       - Tipo de interés a recibir  (5,50% de 1.000.000) = 55.000 euros.
          - Tipo de interes a entregar (5,00% de 1.000.000) = 50.000 euros.
          - Diferencia= + 5.000 euros.
          - Valor razonable del Swap a al tipo de interés previsto 5.000/1,05 = 4.761,90 Euros

4.761,90Activos por derivados financieros a C/P, instr. de cobertura (5593)
Beneficios por cobertura de flujos de efectivo (910)4.761,90


  • Registro del Impuesto sobre sociedades de la revalorización del patrimonio neto:

1.190,48Impuesto sobre beneficios diferido (8301)
Pasivo por impuesto diferido (479)1.190,48


  • Regularización de cuentas de grupos 8 y 9:
   
4.761,90Beneficios por cobertura de flujos de efectivo (910)
Operaciones de cobertura de flujos de efectivo (134)4.761,90


1.190,48Operaciones de cobertura de flujos de efectivo (134)
Impuesto sobre beneficios diferido (8301)1.190,48


  • 31.12.20X1, Registro de intereses del préstamo (5,60% de 1.000.000):

56.000,00Intereses de Deudas (662)
Bancos c/c (572)56.000,00


  • Registro cobro de cobertura y transferencia del beneficio del swap del ejercicio anterior que cubre el aumento de tipos de interés:

5.000,00Bancos c/c (572)
Activos por derivados f. a C/P, instr. de cobertura (5593)4.761,90
Beneficios de instrumentos de cobertura (7633)238,10


4.761,90Transferencia de beneficios por cobertura de flujos de efectivo (812)
Beneficios de instrumentos de cobertura (7633) 4.761,90


  • Baja del efecto impositivo:

1.190,48Pasivo por impuesto diferido (479)
Impuesto sobre beneficios diferido (8301) 1.190,48


  • Regularización de cuentas de los grupos 8 y 9:

1.190,48Impuesto sobre beneficios diferido (8301)
Operaciones de cobertura de flujos de efectivo (134)1.190,48


4.761,90Operaciones de cobertura de flujos de efectivo (134)
Transf. de bºs por cobertura de flujos de efectivo (812) 4.761,90


COMPROBACIÓN DE LA COBERTURA:

    La subida de los tipos de interés ha sido cubierta parcialmente por el swap:
  • Euribor: es del 5,60%
  • Cobertura del swap: 5,50% (31.12.2010)

    Los intereses del préstamo pasan del 5% al 5,60%. Diferencia de 0,60%
  • En este sentido 1.000.000 x 0,60% = 6.000 euros.
  • Beneficios por instrumentos de cobertura = 5.000 euros.

    Así tendríamos un cobertura eficaz 5.000/6.000 = 83,33% de cobertura

    Recordemos que la norma establece que los la ratio de cobertura de la relación de cobertura contable, entendida como la cantidad de partida cubierta entre la cantidad de elemento de cobertura, debe ser la misma que la ratio de cobertura que se emplee a efectos de gestión (antes de la reforma de 20X1, se establecía un rango de variación del ochenta al ciento veinticinco por ciento respecto del resultado de la partida cubierta).


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