EJEMPLOS. Clasificación Operaciones Vinculadas

Casos prácticos de contabilidad

OPERACIONES VINCULADAS. CLASIFICACIÓN


    RCRCR, S.A., forma parte de un grupo de sociedades, realizando distintas operaciones a lo largo del ejercicio con distintas personas (físicas y jurídicas). Entre ellas:
  1. La sociedad dominante del grupo.

  2. Una sociedad asociada al grupo.

  3. El accionista mayoritario (persona física) de la sociedad dominante.

  4. Familiares próximos al accionista mayoritario de la sociedad dominante.

  5. Un accionista que posee un 6% de la sociedad RCRCR.

  6. El administrador de la sociedad RCRCR.

  7. Un alto directivo de la sociedad RCRCR.

  8. Trabajadores de la sociedad RCRCR.

    Determinar si pueden considerarse operaciones vinculadas las realizadas con las personas mencionadas.

Solución:



    De acuerdo con la Norma de elaboración de las cuentas anuales 15.ª del Plan General de Contabilidad (NECA 13ª PGC Pymes):
    
1.-
La sociedad dominante del grupo SI será considerada parte vinculada y a efectos de agrupar la información en la memoria deberá incluirse en la categoría de Entidad Dominante. De acuerdo con la norma nº 15 de elaboración de las cuentas anuales de la 3ª parte del PGC, se consideran partes vincualadas las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la norma nº 13 de elaboración de las cuentas anuales.

    
2.-
La sociedad asociada al grupo SI será considerada parte vinculada y a efectos de agrupar la información en la memoria deberá incluirse en la categoría de Empresas asociadas. De acuerdo con la norma nº 15 de elaboración de las cuentas anuales de la 3ª parte del PGC, se consideran partes vincualadas las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la norma nº 13 de elaboración de las cuentas anuales.

    En este sentido, se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad. En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

    a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y

    b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

    
3.-
El accionista mayoritario (persona física) de la sociedad dominante, SÍ será considerado parte vinculada y a efectos de agrupar la información en la memoria deberá incluirse en la categoría de "Otras partes vinculadas". De acuerdo con la norma nº 15 de elaboración de las cuentas anuales de la 3ª parte del PGC, las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

    
4.-
Los familiares próximos al accionista mayoritario de la sociedad dominante, SÍ serán considerados partes vinculadas  y a efectos de agrupar la información en la memoria deberá incluirse en la categoría de "Otras partes vinculadas". De acuerdo con la norma nº 15 de elaboración de las cuentas anuales de la 3ª parte del PGC, las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

    
5.-
El accionista que posee un 6% de la sociedad RCRCR NO será considerado parte vinculada. Todo ello siempre y cuando el capital poseído no le permita ejercer una influencia significcativa en la dirección de la entidad.

    
6.-
El administrador de la sociedad RCRCR SÍ será considerado parte vinculada y a efectos de agrupar la información en la memoria deberá incluirse en la categoría de "Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante. De acuerdo con la norma nº 15 de elaboración de las cuentas anuales de la 3ª parte del PGC, el personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

    
7.-
El alto directivo de la sociedad RCRCR SÍ será considerado parte vinculada y a efectos de agrupar la información en la memoria deberá incluirse en la categoría de "Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante. De acuerdo con la norma nº 15 de elaboración de las cuentas anuales de la 3ª parte del PGC, el personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

    
8.-
Los trabajadores de la sociedad RCRCR NO serán considerados partes vinculadas.

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