DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD. EXISTENCIA DE CAUSA LEGAL
ACTIVO | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | ||
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| PATRIMONIO NETO | 30.000 |
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PASIVO | 80.000 | ||
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TOTAL ACTIVO | 110.000 | TOTAL PN Y PASIVO | 110.000 |
¿Se encuentra esta entidad en causa de Disolución?
Solución:
De acuerdo con el artículo 363.1.e) del TRLSC, la sociedad se encuentra en "causa de disolución", debiendo disolverla de forma obligatoria, salvo que se produzca un aumento o disminución de capital hasta alcanzar los mínimos establecidos en la norma. El motivo es que el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social de la entidad.
ACTIVO | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | ||
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| PATRIMONIO NETO | 55.000 |
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PASIVO | 80.000 | ||
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TOTAL ACTIVO | 135.000 | TOTAL PN Y PASIVO | 135.000 |
¿Se encuentra esta entidad en causa de Disolución?
De acuerdo con el artículo 363.1.e) del TRLSC no existe causa de disolución de la sociedad, pues el patrimonio neto de la empresa aunque es inferior al capital social de la misma, no es inferior a la mitad del propio capital social.
Ahora bien, el artículo 327 del TRLSC establece que en la sociedad anónima la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiese transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
La entidad dispone de un patrimonio neto que supone el 55% del capital social de la empresa, cuando la norma exige 2/3 = 66,67%. 66.666,67 euros sería la cifra de patrimonio mínima para no tener que reducir capital.
Luego por el momento no existe causa de disolución pero sí de reducción de capital (si hubiese transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto).
ACTIVO | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | ||
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| PATRIMONIO NETO | 70.000 |
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PASIVO | 80.000 | ||
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TOTAL ACTIVO | 150.000 | TOTAL PN Y PASIVO | 150.000 |
¿Se encuentra esta entidad en causa de Disolución?
De acuerdo con el artículo 363.1.e) del TRLSC, en el primer caso referenciado, no existe causa de disolución de la sociedad, pues el patrimonio neto de la empresa aunque es inferior al capital social de la misma, no es inferior a la mitad del propio capital social.
Al mismo tiempo observamos que el patrimonio neto es superior a la limitación establecida en el artículo 327 del TRLSC mostrado en el segundo caso práctico planteado para exigir la reducción del capital social de la empresa hasta solventar la situación.
No obstante, el patrimonio neto (70.000 euros) sigue estando por debajo de la cifra de capital social (100.000 euros) de la empresa, y en este sentido, el artículo 273.2 del TRLSC, establece en cuanto a la aplicación del resultado del ejercicio económico que sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
Evidentemente no han existido beneficios en el ejercicio en curso, pero tampoco podrían repartirse dividendos con cargo a reservas por el motivo expresado.
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