Dotación de Reserva por Inversiones en Canarias. Materialización en titulos (acciones, participaciones). Activos iniciales o transformación

DebeHaber
XXXResultados del ejercicio (129)
Reserva por inversiones en Canarias (1148) XXX


     El asiento anterior recoge la contabilización de la dotación de la Reserva de Inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Deberá figurar en el balance completamente separada del resto.

     A modo de ejemplo hemos utilizado la cuenta 1148 "Reserva de Inversiones en Canarias", pues no está utilizada en el Plan de Cuentas, pero podría utilizarse otra numeración dentro de la cuenta (114-) Reservas Especiales.

     Todas aquellas dotaciones que se hagan a esta reserva en cada período impositivo, respetando siempre el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en ese mismo período que no sea objeto de distribución y proceda de establecimientos situados en Canarias, generarán una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por el mismo importe o, en el caso de aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, generarán una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destines a la reserva para inversiones en Canarias.

MATERIALIZACIÓN DE LA RESERVA.


     En un plazo máximo de tres años desde la dotación de la reserva la empresa deberá llevar a cabo la materialización de la misma. Para ello deberá realizar cualquiera de las siguientes inversiones, pudiendo realizar, si así lo decidiese la empresa, mas de una inversión:

  1. Adquisición de elementos patrimoniales dedicados a la creación o ampliación de un establecimiento o diversificación de la actividad.  
        
    XXXInmovilizado Intangible (20-)
    XXXInmovilizado Material (21-)
    Bancos e instituciones de crédito C/C (572)XXX

         Se considerarán inversiones iniciales todas aquellas que consistan en la adquisición de elementos patrimoniales de inmovilizado material o intangible nuevos como consecuencia de la creación de un establecimiento, ampliación de un establecimiento ya existente, diversificación de la actividad o transformación parcial del proceso de producción. Todo ello referido a establecimientos radicados en el archipiélago Canario.

    Recuerde que:

    La inversión se deberá materializar en un plazo máximo de tres años desde la fecha de devengo del ejercicio en que se dote la reserva.

         Además, también se considerarán como iniciales todas aquellas inversiones en suelo, independientemente de que esté edificado o sin edificar, siempre que previamente no se haya beneficiado del régimen especial de inversiones en Canarias y que el propio suelo se afecte.
    Deberá quedar afectado a:

    1. A la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la empresa promotora.

    2. Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE.

    3. A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.

    4. A todas aquellas actividades turísticas que tengan por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.


         NOTA: Si se desea incluir el valor del suelo en el importe de la materialización de la inversión, se considerarán obras de rehabilitación aquellas dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que se incorporen al inmovilizado como mayor valor del inmueble.

         Para todos aquellos supuestos en que la inversión se materialice con la adquisición de inmovilizado intangible deberá tratarse de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados y concesiones administrativas. Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
    1. Únicamente se podrán utilizar en establecimientos radicados en Canarias.

    2. El inmovilizado intangible deberá ser amortizable.

    3. Tendrá que ser adquirido a terceros en condiciones normales de mercado. En el caso de las concesiones administrativas se entenderán adquiridas en condiciones de mercado siempre que se hayan adjudicado competitivamente.

    4. Será un requisito primordial que figuren en el activo de la empresa.

    5. Cuando se trate de empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) o empresas de nueva creación, el año en que se dota la reserva por inversiones en Canarias, la inversión podrá consistir en bienes usados, siempre y cuando esos bienes no se hayan beneficiado previamente de este tratamiento.


         NOTA: El precio de la materialización deberá ser valorado a precio de mercado, sin que exista la posibilidad de que sea superior a este. Además, en el importe de esta materialización excluiremos los intereses, impuestos estatales indirectos o los posibles recargos.

    Importante:

    La reserva para inversiones en Canarias será indisponible durante el tiempo que los elementos patrimoniales en que se materializó deban permanecer en la empresa.


    MATERIALIZACIÓN DE LA RESERVA PARA LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.


         Los puestos de trabajo creados relacionados con las inversiones detalladas en el apartado anterior deberán mantenerse durante un plazo mínimo de cinco años. Este plazo se reducirá a tres años para todas aquellas empresas que tengan una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros o a aquellas que tengan la consideración de empresa de nueva o reciente creación.

         La creación de empleo vendrá determinada por el incremento de la plantilla media total que se produzca en los 12 meses anteriores a la fecha de entrada de funcionamiento de la inversión.

         El incremento medio se medirá considerando las personas contratadas y la jornada contratada.


  2. Adquisición de otros elementos patrimoniales no relacionados con lo anterior.
        

    XXXInmovilizado Intangible (20-)
    XXXInmovilizado Material (21-)
    Bancos e instituciones de crédito C/C (572)XXX


         Todas aquellas inversiones que no estén destinadas a la creación de un establecimiento, ampliación de un establecimiento ya existente, diversificación de la actividad o transformación parcial del proceso de producción, no tendrán la consideración de inversiones iniciales.

         Además, se englobarán en este apartado todas aquellas inversiones que ayuden a mejorar y proteger el medio ambiente canario, así como todos aquellos gastos en investigación y desarrollo que se determinen.

         Si la materialización consistiese en la adquisición de un elemento de transporte de viajeros marítimo o terrestre, estos únicamente se podrán utilizar para servicios públicos dedicados a cubrir las necesidades públicas de las Islas Canarias.

         Por último, si la inversión fuese en suelo, edificado o no, éste deberá quedar afectado.
    1. A la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la empresa.

    2. Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE.

    3. A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.

    4. A todas aquellas actividades turísticas reguladas en la Ley de Ordenación del Turismo en Canarias (Ley 7/1995), cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.


         NOTA: Si se desea incluir el valor del suelo en el importe de la materialización de la inversión, se considerarán obras de rehabilitación aquellas dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que se incorporen al inmovilizado como mayor valor del inmueble.

    Importante:

    La reserva para inversiones en Canarias será indisponible durante el tiempo que los elementos patrimoniales en que se materializó deban permanecer en la empresa.


  3. Suscripción de acciones, participaciones o títulos valor.
        
    XXXOtras inversiones financieras a Largo Plazo (25-)
    Bancos e instituciones de crédito C/C (572)XXX

      La reserva para inversiones en Canarias también se podrá materializar por la suscripción de:

    Acciones o participaciones
    1. Emitidas por sociedades que se acaben de constituir o que realicen una ampliación de capital. La actividad deberán desarrollarla en el archipiélago y, a su vez, deberán cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 27.4.d de la Ley 19/1994.
    2. Emitidas por empresas de la Zona Especial Canaria con motivo de su constitución o de una ampliación de capital. También deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27.4.d de la Ley 19/1994.
    Instrumentos financieros emitidos por entidades financierasLos fondos captados con el objeto de materializar la reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados.
    Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de CanariasSiempre que ésta se destine a financiar inversiones en infraestructuras o mejora y protección del medio ambiente en Canarias.
    LÍMITE: 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
    Títulos valores emitidos por organismos públicosDeben proceder a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones Públicas en Canarias.
    LÍMITE:50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
    Títulos valores emitidos por entidadesDeben proceder a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones Públicas en Canarias.
    LÍMITE:50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.


PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA.


     Así, de acuerdo a lo comentado en párrafos anteriores, habremos de entender que la materialización se ha producido de forma correcta, a partir del momento en que los activos entran en funcionamiento; es a partir de este momento cuando comienza a contar el periodo mínimo de permanencia de los elementos patrimoniales en la empresa. Durante este período mínimo, 5 años, la empresa no podrá transmitir, arrendar ni ceder a terceros el bien.

     Entenderemos que la materialización se ha producido de forma correcta en el momento en que los activos entren en funcionamiento, a partir de este momento comenzará a contar para el periodo mínimo de permanencia de los elementos patrimoniales en la empresa. Durante este período mínimo, 5 años, la empresa no podrá transmitir, arrendar ni ceder a terceros el bien.

     Recuerde que:

Si las inversiones hubiesen ido destinadas a la adquisición de suelo el período mínimo será de 10 años

     Dado que puede ocurrir que la vida útil del elemento patrimonial sea inferior a los cinco años que establece el período mínimo de permanencia, no se considerará incumplido este requisito siempre y cuando la empresa adquiera otro elemento patrimonial que sustituya al anterior dentro de los seis meses siguientes desde la baja del inicialmente adquirido. El nuevo elemento adquirido deberá permanecer en la empresa y funcionando el tiempo necesario para completar el período de permanencia.

     Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento todos aquellos contribuyentes deberán reflejar en la memoria de sus cuentas anuales diferentes datos relativos a esta reserva.
  1. Importe de las dotaciones efectuadas a la Reserva de Inversiones Canarias y ejercicio en que se dotaron.

  2. Importe de la reserva pendiente de materialización, así como el ejercicio en que se dotó.

  3. Importe y fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación a la reserva.

  4. Importe y fecha de las inversiones anticipadas a la dotación.
    Estas inversiones anticipadas se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en que se realice la inversión o en los tres posteriores.


  5. Importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado.

  6. Importe correspondiente a las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración Pública.


     NOTA: Todos aquellos contribuyentes que NO tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro especial de registro de bienes de inversión.

INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE MATERIALIZACIÓN O PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA.


     Recordemos que la empresa dispondrá de un plazo de tres años para materializar la inversión y, una vez materializada, ésta se deberá mantener dentro de la empresa un período mínimo de cinco años (diez años para el caso de inversiones en suelo). Si alguno de estos dos requisitos se incumpliese, la entidad que en su día gozó de una deducción en el Impuesto sobre Sociedades por el importe de la dotación de la reserva, deberá integrar este mismo importe en la base imponible del impuesto correspondiente al ejercicio en que se incumple cualquiera de estos dos requisitos.

     NOTA: Puesto que existe la posibilidad de que la inversión se realice a través de un arrendamiento financiero, si se incumpliese la opción de compra se entendería que la inversión no se ha realizado, por lo que en el ejercicio en que ésta se incumple la entidad debe integrar en su base imponible el importe que en su día se dedujo.

     Este incumplimiento generará unos intereses de demora de acuerdo a la Ley General Tributaria 58/2003.

     Por último, se contemplan las siguientes infracciones tributarias graves:
artículo 27 de la Ley 19/1994Importe de la sanción
No contabilizar la reserva para inversiones
                   
2% de la dotación que se debia efectuar
No reflejar en la memoria la información correspondiente mientras se cumple el período mínimo de mantenimiento2% del importe de la reserva
Incluir datos falsos o incompletos en la memoria de las cuentas anuales100 euros por cada dato omitido o falseado

Ejemplo

La sociedad SuperContable, SL obtuvo un resultado contable antes de impuestos de 275.000 euros del cual el 30% (82.500 euros) ha sido por operaciones realizadas con Canarias. El reparto del resultado se realizará de la siguiente forma:
  1. Reserva Legal = 10.000 euros
  2. Reserva para Inversiones en Canarias = 70.000 euros
  3. Reserva voluntaria = Resto
    Las retenciones y pagos a cuenta ascienden a 35.750 euros.

Dado que la empresa debe materializar la inversión dentro del plazo de tres años desde la dotación de la inversion el mismo año en que se dota la reserva se adquirirán una serie de programas informaticos, valorados en 3.500 euros, con los que se pretende agilizar la administración y gestión de la empresa. Un año mas tarde se adquirirán Titulos Valores de deuda pública canaria por un valor de 66.500 euros.

Suponemos un tipo de gravamen del IS del 25%.

Determinar los registros contables que acompañan a esta operación.

    

Solución

Lo primero que debemos hacer es calcular el impuesto que debemos pagar, para ello deberemos minorar nuestra base imponible en aquella cantidad que vayamos a destinar a la reserva de inversiones en Canarias.
  1. Resultado antes de impuestos = 275.000 euros
  2. Reserva para inversiones en Canarias = 70.000 euros
  3. Cuota íntegra = (275.000 - 70.000) x 25% = 51.250 euros
    1. Se contabiliza el Impuesto sobre Sociedades:
51.250,00Impuesto Corriente (6300)
Hacienda Pública, Retenciones y Pagos a cuenta (473)35.750,00
Hacienda Pública, Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752)15.500,00
    2. Se reparte el resultado del ejercicio después de impuestos:
223.750,00Resultado del ejercicio (129)
Reserva Legal (112)10.000,00
Reserva para inversiones en Canarias (1148)70.000,00
Reserva voluntaria (113)143.750,00
    3. Se paga el Impuesto sobre Sociedades:
15.500,00Resultado del ejercicio (4752)
Bancos e instituciones de crédito C/C (572)15.500,00
    4. Se contabiliza la compra de las aplicaciones informaticas.
3.500,00Aplicaciones informáticas (206)
Bancos e instituciones de crédito C/C (572)3.500,00
    5. Se contabiliza la compra de deuda pública canaria con que termina de materializar la inversión.
66.500,00Valores representativos de Deuda a Largo Plazo (251)
Bancos e instituciones de crédito C/C (572)66.500,00



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