Definición o concepto de pagos fraccionados

Glosario de términos contables

PAGOS FRACCIONADOS



    También denominados pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son pagos periódicos que la empresa, empresario o profesional debe ir realizando a cuenta de la liquidación del IS o IRPF que habrá de realizar para liquidar el correspondiente ejercicio económico.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio que esté en curso el primer día de cada uno de los mencionados meses.

    Por lo que respecta al importe del pago fraccionado, el contribuyente puede elegir entre las siguientes modalidades de cálculo: (artículo 40 LIS)

    Primer método.- El 18 % a la base del pago, la cual será:
  1. Cuota íntegra del último período impositivo.

  2. MENOS deducciones y bonificaciones a que se tengan derecho.

  3. MENOS retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese periodo (no el del actual).
    Segundo método es "opcional": Consiste en aplicar el porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (tipo de gravamen multiplicado por 5/7 redondeado a la unidad por defecto) a la base imponible del impuesto correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año MENOS las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectuados en el actual período impositivo.

    De acuerdo con el artículo 40.3 LIS, estarán obligados a aplicar la segunda modalidad referida los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios
De acuerdo con la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, "(...) el importe de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la Sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios".
haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

    Para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, la base de cálculo será la parte de base imponible correspondiente a los días que transcurran entre el inicio del período impositivo y el día anterior a cada uno de los períodos correspondientes (abril, octubre y diciembre). En estos casos (no coincidencia con año natural) el pago fraccionado será a cuenta del período en curso el día anterior a cada período de cálculo y pago.

Puede ampliar la información sobre:
  1. Modalidad del artículo 40.2 de la LIS.

  2. Modalidad del artículo 40.3 de la LIS.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales tendrán la obligación, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero, de declarar e ingresar a la AEAT en concepto de pago a cuenta del IRPF.

    En general, por las actividades en régimen de estimación directa, habrá de ingresarse el 20% de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.  

    La cuenta (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta, será la partida seleccionada del Plan General de Cuentas para recoger los ingresos realizados a la Administración por este concepto (pago fraccionado).


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