Definición de pagos mínimos por arrendamiento

Glosario de términos contables

PAGOS MÍNIMOS POR ARRENDAMIENTO



    Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que, durante el plazo del arrendamiento, hace de hecho, o puede ser requerido para que haga, el arrendatario, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente, como los costes de los servicios y los impuestos pagaderos por el arrendador que puede repercutir al arrendatario, junto con:
    A) En el caso del arrendatario, cualesquiera importes garantizados por él mismo o por alguien relacionado con él.

    B) En el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por parte del arrendatario, por alguien relacionado con éste o por un tercero independiente que sea capaz financieramente de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.
    Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea notablemente más reducido que el valor razonable del mismo, en el momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el alquiler comprenderán además de los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo, el pago necesario para ejercitar esta opción de compra.

Siguiente: Definición de parte relacionada

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos