Definición de derechos de suscripción preferente

Glosario de términos contables

DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE



    Cuando una empresa realiza una ampliación de capital, los accionistas antiguos tienen derecho de suscripción preferente, esto quiere decir que, pueden suscribir las nuevas acciones, con preferencia sobre terceros inversores, en proporción a su participación.    

    En situaciones muy concretas los accionistas pueden renunciar en Junta General de Accionistas a estos derechos (por ejemplo, cuando la empresa adquiere otra sociedad y paga la adquisición con acciones de nueva emisión).

    El derecho de suscripción preferente defiende los intereses de los accionistas actuales, evitando que pierdan valor con la ampliación de capital.

    Con los derechos de suscripción preferentes se puede:
  1. Ejercitarlos, adquiriendo las nuevas acciones a las que den derecho.

  2. Venderlos en el mercado, ya que estos derechos cotizan durante el periodo de suscripción.
    Un inversor que no sea accionista y que quiera comprar acciones nuevas tendrá primero que adquirir los derechos de suscripción necesarios.

    El número de derechos necesarios para la adquisición de una acción nueva vendrá marcado por la proporción entre el número de acciones viejas y el número de acciones nuevas.

    El derecho de suscripción es un vehículo que transmite parte del valor de las acciones viejas a las acciones nuevas.

    El PGC dice en las normas de valoración: "En caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas".

Valor teórico derechos = N x (C - E) N + A

N = número de acciones nuevas; A = número de acciones antiguas; C = Valor de cotización de las acciones; E = Valor de emisión de las acciones.

    Cuando se venden derechos de suscripción debe minorarse el valor de las acciones.  

Legislación



Resolución 5 Marzo 2019 ICAC. Criterio presentación Instrumentos Financieros. Otros aspectos contables.


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