593DETERIORO DE VALOR DE PARTICIPACIONES A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.
En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
El movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Equivalencia de Cuentas
Cuenta 5933 Deterioro de Valor de participaciones a corto plazo de empresas del grupo
Cuenta 5934 Deterioro de valor de participaciones a corto plazo de empresas Asociadas
Cuenta 5935 Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
Jurisprudencia y Doctrina
- NRV 19.ª Negocios conjuntos
- NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo
- Resolución de 18 de septiembre de 2013 del ICAC Normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos
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