5934. DETERIORO DE VALOR DE PARTICIPACIONES A CORTO PLAZO DE EMPRESAS ASOCIADAS. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la
cuenta 698. b) Se cargarán: b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la
cuenta 798. b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Cuenta 593 Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas

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NRV 19.ª Negocios conjuntos-
NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo-
Resolución de 18 de septiembre de 2013 del ICAC Normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos
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