1604. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DE CREDITO,EMPRESAS ASOCIADAS El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1603/1604/1605 a) Se abonarán: a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la
cuenta 662. b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57. Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.
Cuenta 160 Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas

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NRV 19.ª Negocios conjuntos-
NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo-
NRV 9.ª Pasivos financieros
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