Caso Práctico - Arrendamientos y Fianzas

Casos prácticos de contabilidad

ARRENDAMIENTOS Y FIANZAS


    RCRCR, S.A. alquila un vehículo pagando al inicio del contrato de alquiler una fianza de 3.000 euros a devolver al finalizar el mismo. Se establece en el contrato de alquiler el pago de una cuota mensual por importe de 500 euros. La duración del contrato es de 4 años y el tipo de interés de mercado aplicable a la operación es del 8%.


Solución:



    Es la NRV 9.ª del PGC la que establece que en "las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre el valor razonable y el importe desembolsado se considerará como un pago o un cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento o durante el periodo en el que se preste el servicio. Al estimar el valor razonable se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo durante el cual no se pueda devolver su importe".

    Así habremos de determinar el Valor Actual:
  1. Valor actual de la fianza: 3.000 x (1,08)-4 = 2.205,09 Euros.

  2. Diferencia entre el valor razonable y el importe entregado: 3.000 - 2.205,09 = 794,91 Euros.

    Con estos datos ya podemos realizar el registro contable:

  • Por la fianza entregada al inicio del contrato de arrendamiento:

2.205,09Fianzas constituidas a L/P (260)
794,91Gastos anticipados (480)
Bancos c/c (572)3.000


    Cierto es que la referida NRV 9.ª establece que, cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.

    De esta forma, los asientos que habrán de realizarse a lo largo de los cuatro ejercicios económicos que dura la prestación serán los presentados a continuación (teniendo en cuenta que variarán los importes en la actualización de intereses):

  • Por cada una de las cuotas mensuales que se vayan abonando:

500 Arrendamientos y cánones (621)
105H.P. IVA soportado (472)
Bancos c/c (572)605


  • Por el ingreso financiero devengado (distinto para cada año):

176,41Fianzas constituidas a L/P (260)
Ingresos de créditos a L/P (762)176,41

  1. Ingreso Financiero Año 1: 2.205,09 x 8% = 176,41 Euros.

  2. Ingreso Financiero Año 2: (2.205,09 + 176,41) x 8% = 190,52 Euros.

  3. Ingreso Financiero Año 3: (2.205,09 + 176,41 + 190,52) x 8% = 205,76 Euros.

  4. Ingreso Financiero Año 4: (2.205,09 + 176,41 + 190,52 + 205,76) x 8% = 222,22 Euros.


  • Por la imputación a pérdidas y ganancias de los gastos anticipados (igual cada año):

198,73Arrendamientos y cánones (621) (794,91 / 4 años)
Gastos anticipados (480)198,73


    Por otro lado, según la Consulta 1 del BOICAC nº 85, el arrendador, en el caso de que el plazo de arrendamiento se prorrogue, deberá estimar de nuevo el valor razonable de la fianza recibida en función del nuevo vencimiento y el tipo de interés incremental, entendido este como aquel al que podría financiarse en situaciones equivalentes.

  • Por la devolución de la fianza, registraríamos el cobro, previa la reclasificación pertinente:

3.000Fianzas Constituidas a C/P (565)
Fianzas Constituidas a L/P (260)3.000


3.000Bancos c/c (572)
Fianzas Constituidas a C/P (565)3.000



Jurisprudencia



- Consulta 3 BOICAC nº 98/2014 Factura de contrato de arrendamiento operativo



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