Consulta nº 2. BOICAC nº 68. Matricula cobrada por un centro docente.

BOICAC Nº 68/2006 - Consulta 2

CONSULTA:
    
    Sobre el tratamiento contable del importe obtenido en concepto de matriculación en un centro docente.



RESPUESTA:

   Toda empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, debe registrar en la cuenta de pérdidas y ganancias, los ingresos y los gastos de acuerdo con su naturaleza y el principio de devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

A estos efectos, en la medida en que el importe obtenido en concepto de matrícula se corresponda con el acceso al centro docente, y no esté vinculado a la prestación de servicios futuros, siendo el importe de la matrícula independiente del curso en que se acceda y siempre que no se configure como una retribución significativa adicional a la periódica estipulada y no se contemple la devolución del importe correspondiente a la matrícula en ninguna circunstancia, el criterio aplicable para el registro contable de la cuantía de las matrículas correspondientes a cada curso deberá ser el de ingreso del ejercicio, al entenderse devengado con la matriculación

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