Consulta nº 2. BOICAC nº 62/2005. Información a incluir en memoria por LSA

BOICAC Nº 62/2005 - Consulta 2

CONSULTA:

    Consulta sobre la información a incluir en la memoria de las cuenta anuales, exigida en el artículo 127.ter, apartado 4, del texto refundico de la ley de sociedades anónimas.



RESPUESTA:

    El artículo 127 ter apartado 4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, introducido por la Ley 26/2003, de 17 de julio, establece:

    "Los administradores deberán comunicar la participación que tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya su objeto social, así como los cargos o las funciones que en ellas ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social. Dicha información se incluirá en la memoria."

    Adicionalmente, en el primer inciso del artículo 200 del TRLSA, "Contenido de la memoria", se dispone: "La memoria deberá contener, además de las indicaciones específicamente previstas por el Código de Comercio y por esta Ley, las siguientes..." La primera cuestión que se plantea en la consulta es si la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales exigida por el artículo 127 ter apartado 4 del TRLSA, resulta de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada. En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada, dada la remisión que realiza el artículo 84 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada al Capítulo VII del TRLSA, en el que está comprendido el ya citado artículo 200, se solicitó por este Instituto informe a la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía. En el citado informe, dicha Abogacía concluyó lo siguiente: " ... ha de tenerse presente el criterio teleológico, siendo el espíritu y la finalidad de la Ley 26/2003 (que introdujo el artículo 127 ter en el TRLSA) "los de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas", como reza el propio título de la Ley, con inclusión de algunos preceptos de aplicación general para todas las sociedades anónimas, como aclara la exposición de motivos. De conformidad con todo lo expuesto, esta Abogacía del Estado considera que la obligación de incluir en la memoria la información recogida en el artículo 127 ter del TRLSA no es exigible a las sociedades de responsabilidad limitada con fundamento en el artículo 84 de la LSRL." La segunda cuestión suscitada plantea cuál debe ser el alcance de dicha información.

    Al respecto cabe indicar que de acuerdo con la redacción del artículo objeto de análisis, y dado que no contempla ninguna limitación al respecto, deberá informarse en la memoria tanto de la participación en el capital que ostenten los administradores en sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad, directa o indirectamente, así como si ejercen cargos o funciones en sociedades que reúnan las mismas características, sean éstas del grupo, asociadas o carezcan de vinculación.


Siguiente: Consulta nº 1. BOICAC nº 62. Definición de grupo de sociedades a efectos artículo 42 Código de Comercio

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos