Consulta 4 BOICAC 101. Valoración de créditos fiscales en balance por cambio de tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades.
BOICAC Nº 101/2015 - Consulta 4
CONSULTA:
Sobre la valoración de los créditos fiscales reconocidos en el balance a raíz de la modificación de los tipos impositivos introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
RESPUESTA:
Con fecha 28 de noviembre de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la que se establece una reducción del tipo de gravamen general que pasa del 30 al 25 por ciento, si bien para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, el tipo de gravamen se fija en el 28 por ciento (Disposición transitoria trigésima cuarta). La nueva normativa afecta directamente a la valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido ya que de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración (NRV) 13ª. Impuestos sobre beneficios, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en concreto, en el apartado 3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido, se señala: "(...) Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo. En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido."De acuerdo con lo anterior, para el caso concreto de los créditos fiscales la reducción en el tipo de gravamen se registrará mediante un abono en la cuenta 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio con cargo a la cuenta 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios. En todo caso, en la memoria de las cuentas anuales se incluirá cualquier información significativa en relación con los aspectos derivados de la operación anterior, en particular lo indicado en el apartado 12 del modelo normal de memoria o en el apartado 9 del modelo abreviado, con el fin de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
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